domingo, 6 de enero de 2019

EL CONCEPTO DE DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES (RODOLFO ARANGO)


INFORME DE LECTURA – PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN: EL CONCEPTO DE DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES (RODOLFO ARANGO)
MODULO II – ESPECIALIZACIÒN EN DDHH Y DIH – UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
JORGE DAVID VALLEJO GÓMEZ – 21 DE ABRIL DEL 2017
Los derechos sociales se ven crecientemente amenazados en el primer mundo por reformas a la legislación, ya que como posiciones deónticas hacen parte de la realidad social creada por nosotros mismos mediante actos lingüísticos intencionales. La teoría intencionalista que concibe los derechos no como objetos sino como relaciones normativas o posiciones, parten de la idea de que somos seres libres y merecemos igual consideración y respeto en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas. Por esto, sólo una combinación adecuada entre sensibilidad, pensamiento y práctica social, nos permite enfrentar los retos que plantea el mundo contemporáneo, tan plagado de ignorancia, injusticia y desigualdad.
Los derechos subjetivos inspirados en la conceptualización de Hobbes desatan al individuo de sus obligaciones asociativas, lo que es poco apto para construir una sociedad donde la cooperación y la solidaridad tengan cabida. El “concepto bien desarrollado de derechos subjetivos” planteado en el libro pretende desde una visión pragmatista del derecho y una concepción integral y relacional de los derechos, fomentar la correlatividad entre el derecho y multiplicidad de obligaciones, utilizando también la teoría del daño, la teoría del riesgo y la teoría de la solidaridad que está a la base de los derechos sociales fundamentales, ya que junto con el principio de subsidiariedad, se busca garantizar que una persona  reciba lo que le corresponde en su calidad de ser humano dependiente y necesitado cuando él mismo no está en posibilidad de proveerse lo necesario para su existencia digna o de ejercer su autonomía. El individualismo es corregido entonces por una visión socialista multidimensional y pluridireccional, acordes con el constitucionalismo social y democrático, que se toma en serio las potencialidades del derecho moderno y de los conceptos políticos legados por la experiencia histórica emancipatoria, para lograr un modelo social legítimo y económicamente sostenible.
En un mundo que avanza en la estandarización de los impuestos indirectos en forma homogénea y general a todos los bienes y servicios ofrecidos en la sociedad, la subsidiariedad asegura el debido respeto de la autonomía y limita el accionar intrusivo del Estado, mientras la solidaridad garantiza el pleno goce de los derechos sociales fundamentales a los coasociados y esto es justicia compensatoria: corregir condiciones o situaciones defectivas que, de no corregirse, colocan a las personas en situación de desventaja, privándolos de lo necesario para ser considerados con igual consideración y respeto en el diseño y el funcionamiento de las instituciones públicas.
Con respecto a la utilidad de esta lectura para el trabajo que vengo adelantando en la especialización, me permitió ver como desde una fundamentación intencionalista y apoyada en el valor de la solidaridad se puede también argumentar la importancia en materia de Derechos Humanos, de permitir la adopción a parejas del mismo sexo, porque esta posibilidad crea grandes oportunidades para garantizar en el país el goce efectivo de los DESC de miles de niños, niñas y adolescentes que anhelan llegar a una nueva familia, donde cuenten con un mínimo vital y apoyo para educación, salud, vivienda, trabajo y hasta seguridad social.
Se comprende además la fundamentación filosófica de los DESC, como derechos subjetivos y como derechos fundamentales, entendiendo también la conexión entre los derechos negativos o de libertad y los derechos positivos o prestacionales, ya que ambas categorías de derechos exhiben facetas tanto positivas como negativas y en la figura de la adopción se evidencia este entrelazamiento e interdendencia, por lo que el no reconocimiento injustificado de este derecho de los niños a tener una familia, les ocasionaría un daño inminente y sería un incumplimiento a la normatividad internacional en Derechos humanos.