viernes, 25 de septiembre de 2009

Ideas principales del Documento: “Familia y Relaciones intimas”


1. En la época medieval, prácticamente nadie se casaba por amor, incluso se consideraba adulterio el amor apasionado a la esposa; hasta que llego la época contemporánea.
2. El amor romántico surge gracias a la influencia de de la Novela literaria romántica, según Radwar.
3. Una Familia es un grupo de personas directamente ligada por unos nexos parentesco, cuyos miembros adultos asumen la responsabilidad del cuidado de los hijos.
4. La familia nuclear, consiste en que dos adultos viven juntos en un hogar con hijos propios o adoptados.; familia extensa, es donde además la pareja casada y sus hijos, conviven con otros parientes en el mismo hogar, en contacto íntimo y continuo.
5. Existen dos tipos de poligamia; la Poliginia, en la que el hombre puede tener varias esposas y la Poliandria, en la que la mujer puede tener varios esposos.
6. El Sociólogo Lawrence Stone, distingue tres clases de evolución en la familia desde el siglo XVI al XIX.
6.1 La forma familiar dominante, donde no existían vínculos afectivos, el sexo era visto como una necesidad para tener hijos y los padres controlaban la elección de matrimonio de sus hijos.
6.2 El núcleo familiar se convirtió en una entidad más diferenciada, distinta a los lasos con otros parientes.
6.3 El aumento del individualismo afectivo, la familia empieza a ajustarse al consumo, como resultado de los lugares de trabajo alejados del hogar.
7. Los cambios más importantes que están ocurriendo a escala mundial, como la influencia de los clanes esta disminuyendo, hay tendencia a la libre elección del conyugue, los derechos de las mujeres empiezan a reconocerse, Los matrimonios concertados son cada vez más frecuentes, hay desarrollo de la libertad sexual, hay tendencia general hacia la ampliación de derechos de los niños y una mayor aceptación a las relaciones de las parejas del mismo sexo.
8. El modelo de la residencia paternofiliar, implica que las parejas de casos se trasladan a una vivienda separada de sus dos familias, se llama matrilocoal cuando se instalan cerca de la familia de la novia o patrilocal cuando es cerca a la familia del novio.
9. Según Rapoport se identifican cinco tipos de diversidad en las familias: Organizativas, culturales, de clase, de ciclo vital y de cohorte.
10. En el libro “Working Women Don´t have wives”, de Terri Apter, se afirma que las mujeres luchan contra el dilema de: Alcanzar su independencia económica o su deseo de se madres.
11. La Revolución Aplazada, según Alie Hochschild, es la situación de las relaciones entre hombres y mujeres con respecto al trabajo y se semana que las mujeres están oprimidas por los hombres durante lo considerado como “Primer turno “ y otra durante el “Segundo turno”
13. LA expresión: Familias restituidas alude a aquellas en las que al menos uno de los adultos tiene hijos de un matrimonio o relación anterior y binucleas que dos familias que se forman después de un divorcio todavía constituyen un sistema familiar único donde hay hijos implicados.
14. La cohabitación es aquella situación que se da cuando una pareja que mantiene una relación sexual continua sin estar casada.
15. Según Cott PArsons, las dos funciones principales de las familias son la organización primaria (donde se aprenden las normas culturales de la sociedad) Y la estabilización de la personalidad (Rol que desempeña la familia a la hora de asistir emocionalmente)

Informe del VIII seminario de Derecho Constitucional.

VIII seminario de Derecho Constitucional.
“El BICENTENARIO COLOMBIANO: Fundamentos del Estado”

El Seminario de Derecho Constitucional, fue un evento académico del cual pude adquirir bases importantes sobre esta rama tan importante del Derecho.
Este informe se presenta con el objetivo de dar a conocer los resultados que comprueban mi participación en este seminario, para la asignatura de Derecho Constitucional General.

Para elaborar el informe elegí los temas que mejor entendí y de los cuales pude tomar más información:



· Fundamentos Revolucionarios del Estado colombiano.
· Función de los principios constitucionales en el estado social y constitucional de Derecho.
· Conclusiones
· Recomendaciones
· Anexo: Certificado de asistencia.



1. Fundamentos revolucionarios del Estado Colombiano.
El doctor Carlos Mario Molina, ponente de este tema del modulo de fundamentos ideológicos, presento inicialmente una cita del Maestro Gabo, donde nos hace reflexionar sobre la perseverancia que debemos tener para alcanzar la utopía de la paz.
Luego inicia el desarrollo del tema, estableciendo unos parámetros sobre las ideologías revolucionarias que se dieron en el año 1810, una conservadora, una liberal y una revolucionista. Enfatizo en que la liberal entendía la constitución como una orientación humana de la acción en las sociedades modernas. Pero destaco con gran interés la revolucionista como un estado neutro entre lo conservador y lo liberal y era inicialmente liderada por Simón Bolívar que justificaba la guerra, si era con el fin de liberarse la opresión y encontrar la justicia.
Luego nos hablo de que en la estructura mental de un pueblo, siempre están por naturaleza las ideologías políticas, que con su argumentación científica pasan a ser más que simples creencias populares.
Adentrándonos más en algunas ideologías políticas; el profesor se detiene en la revolucionista, que plantean transformaciones sociales, políticas o económicas. Y nos presenta la obra “Libertad guiando al pueblo” del pintor Eugène Delacroix de 1830, para que analicemos en ella los detalles simbólicos como una mujer mostrando sus pechos y cogiendo una bandera roja, al lado derecho un joven enérgico con un fusil y al lado izquierdo unos hombres viejos en el suelo; lo que representa la nueva generación de líderes y la victoria de los revolucionarios.
Por último nos enseña como influyeron los pensamientos revolucionarios de Bolívar en la conformación de nuestra primera constitución.
Nos hablo de unos pilares que se encuentran en nuestra constitución:
è La Libertad, como un principio fundamental del que se desprendían derechos como la educación; pero además como herramienta que justificaba la guerra y que hoy en día nos hace preguntar si realmente somos libres y si realmente tenemos una moral republicana.
è La Igualdad, se incluye con el anhelo de abolir la esclavitud, hecho que ocurría en todo América; y con la intención de establecer una sociedad justa e igualitaria solo ante la ley. (Ya que simón Bolívar consideraba que la verdadera igualdad no existe)
è La Justicia, para conservar la pureza institucional y garantizar la protección de los derechos individuales. El ponente nos hace una pregunta exponiendo este pilar: ¿Somos un pueblo justo?
è La moralidad pública, para hacer control a los dirigentes, que según Bolívar deben ser “hombres virtuosos y honestos”
è Un legado de Educación, extraído de grandes maestros de Francia, Bolívar como gran educador de la época lo incluyo como uno de sus principios.
Después se plantean unos fundamentos revolucionarios de la República, donde se referencia la idea de construir una constitución Iberoamericana como fundamento de integración.
Fundamentos institucionales como: la Libertad, la democracia y la Soberanía, la división del poder y por último la reforma agraria como forma de distribucición terrestre.

2. Función de los principios constitucionales en el estado social y constitucional de Derecho.
En este tema del modulo de fundamentos constitucionales, expuesto por el Docente de la Universidad de Medellín, Sergio Iván Estrada, se pudo conocer más a fondo el contexto de la realidad en el Estado colombiano, influido por unos elementos históricos de nuestro país, las implicaciones que han tenido los principios constituciones, las consecuencias como las crisis instituciones y nuevas estrategias de fortalecimiento del Estado social y constitucional de Derecho.

El Dr. Estrada, inicia su ponencia haciéndonos una invitación a los asistentes de que analicemos las líneas constitucionales no solo desde el contenido, sino también el sentido estático y argumentativo. Añadió que el precedente judicial es importante por el contenido argumentativo de las cortes constitucionales.

En segundo lugar, hablo del proceso del constituyente de 1991, las causas como el clamor popular y las facultades de una corte constitucional que no tiene los limitantes que tiene ahora… ¿Por qué lo dijo?

Se hace una explicación de los elementos de la crisis del imperio de la ley en dos contextos históricos, uno de finales de 1968 con la “Escuela de libre” y después con la II guerra mundial. A estos se les relaciono con unos elementos axiológicos, como control a la ley a partir de unos valores regulados por un orden jurídico objetivo. Luego una frase me llama la atención: “Hay un paso entre el imperio del legislativo, al imperio constitucional”

El Dr. Estrada cita una frase de Francisco de Paula Santander: “Si las armas nos dieran independencia, las leyes nos darían libertad” para explicar luego algo sobre el Fetichismo legislativo, el cual busca mostrar la ley como herramienta para exigir derechos de la sociedad y la protección de las garantías nacionales y pone como ejemplo una de las consecuencias de la Revolución industrial: la necesidad de una normalización y el surgimiento de dos escuelas que plantean que el imperio de la ley no es suficiente.

Para exponer mejor el tema del control de constitucionalidad influido por el dogma de la primacía y el valor moral, muestra como este genera el imperio de la ley y el imperio constitucional que son regulados por un control de valores, pero que según el Dr. Estrada se generan unos vicios negativos que afectan la corte constitucional y esto sujeta al imperio del ordenamiento jurídico.

Nos presenta algunos ejemplos de sentencias de la corte que revelan lo anterior:
è C.T 095/95 y el C.T 818/2005.
è C.C 592, sobre valores como elementos vinculantes.
è C.C 562 y C.C 542.



Después pasamos a mirar los elementos para fortalecer la legitimidad racional, donde iniciamos con una reflexión: “La ley No puede ofrecer seguridad jurídica”
Esto indica que es importante controlar el ejercicio del poder.
Y como principal fuente de fortalecimiento de esta legitimidad, encontramos la primacía jurídica por los principios normativos, desde el mismo derecho se debe limitar el ejercicio del poder y concluyo este tema diciendo que los principios no pueden ser extrasistemáticos.

El Dr. Estrada da un mensaje de cómo debe enseñarse la teoría del derecho y pasa luego a exponer una clasificación de dos tipos de constituciones que surgen en el estado Social y constitucional de Derecho:
è Constitución con actitud jurídica: Preocupada por la conformación de un poder, se estudian las acciones sociales y es notoria la defensa de tribunales judiciales.
è Constitución con actitud Social: (Con carácter normativo)
Actitud constitucionalista y discurso demagógico. Hacen una disección entre los elementos jurídicos de la categoría de “norma de normas”
Se critican los caracteres de normas imperativas y prevalentes, la ley en este contexto surge como limitante del ejercicio del poder, garantía de las libertades.

Se presentan pues una revisión a los principios que conforman la constitución colombiana y que en la corte son fuertemente debatidos y cuestionados. Se habla de dos tipos de principios, unos generales y otros constitucionales que son estudiados y el Dr. Estrada los plantea en primer sentido como contrarios y en segundo sentido como principios que se complementan entre si y están sustentados con herramientas normativas como la C.T 663, la C.T 406 (Fuerza y poder) y la C.T 673 (Elementos sistemáticos)
è “Principios generales diferentes a constitucionales”
Se presentan diferencias entre estos principios y como resumen se puede decir que no hay herramientas para encontrar controles jurídicos, ya que se generan limites al ejercicio del poder: no hay pluralismo semántico y son interpretados de forma diferente.
No hay una revisión, ni evaluación entre estos principios generales y constitucionales.
è “Los principios generales iguales a los constitucionales”
Que en articulación se ven como herramientas racionales.
Con el objetivo de establecer principios jurídicos (sentido positivista)
Se relacionan con la realidad contemporánea (Actitud parlamentaria)
En conclusión son principios unidos por naturaleza y serán siempre principios jurídicos.

Ante la crisis institucional, el Dr. Estada plantea unas formas de solucionarlas y evitarlas…como por ejemplo la polarización y judicialización de la política, darle mayor responsabilidad al Derecho y defenderlo.
Y no confiar absolutamente en el imperio constitucional



Por último se hacen unas críticas fuertes al sistema actual del estado Social y constitucional de Derecho.
è “El congreso nacional de judicatura está fuertemente tachado por irregularidades en el cumplimiento de sus funciones”
è “Una corte constitucional incoherente y donde algunos de sus miembros son investigados por diversas causas”
è “Tenemos un ministerio público cuestionado”


Las conclusiones y recomendaciones aprobadas en el seminario se reproducen a continuación.

Conclusiones
1. El Seminario cumplió con los objetivos temáticos y propuestas teóricas establecidas previamente, la organización y los ponentes fueron pertinentes para cada temática y la metodología contribuyo mucho para que se obtuvieran buenos resultados, especialmente los paneles de discusión.

2. Se reafirmó la pertinencia de examinar las normas y disposiciones internacionales, como el acta de independencia de Estados unidos, que ayuda a entender muchas cosas según el ponente que lo propuso.

3. “El Derecho Constitucional es como la madre del Derecho en general” (José Obdulio Gaviria)

4. Las ideas políticas y los cambios y acontecimientos históricos son elementos fundamentales para el estudio del Derecho constitucional, muestra de esto son los grandes aportes que han hecho pensadores y líderes políticos como Simón Bolívar, Rousseau, Look, Voltaire, Benjamín Franklin y Montesquie. Y así como lo muestran los hechos históricos que sin ninguna duda han influido sobre todo desde el renacimiento con la publicación del libro “El Príncipe” de Maquiavelo.

5. La constitucionalización del Derecho público y privado es un fenómeno real y no solo una tendencia.

3. Se observo como nuestra constitución tiene un alta influencia de los fundamentos revolucionarios y como en la época de independencia en Colombia no progresaron ideologías políticas como el republicanismo y el constitucionalismo, sino en cambio el liberalismo y el conservadorismo.

4. “Sin moral republicana no podría existir gobierno libre” (Carlos Mario Molina)

5. La modernización del derecho es una de las consecuencias de la constitucionalización, en la medida en que, en general, la transformación del derecho se traduce por una modernización de éste
Esta modernización es sinónimo de liberalización porque los cambios se analizan como avances dirigidos o implicados por la lógica de los derechos fundamentales.

Se empiezan a sentir los JUEGOS SURAMERICANOS MEDELLÍN 2010.


El Consejo Municipal de la Juventud, será impulsos de este importante acontecimiento que se vivirá en Colombia el próximo año.

Participaremos en el Seminario Internacional sobre Juventud y deporte que se realizara este 11 y 12 de junio en plaza mayor, en el marco de las jornadas sobre Juventud, cultura deportiva y ciudadanía. Estas jornadas iniciaran el 1 de junio y se extenderán hasta el 12 de junio, con una variada programación que podrán encontrar en el portal educativo http://www.medellin.edu.co/
Antes de iniciarse los juegos, se tiene programados 6 seminarios internacionales y en este primer seminario, la temática será : “Juventud y deporte” donde le CMJ de Medellín será ponente en la mesa de Políticas públicas y gestión en deporte y juventud.
Los invitamos para que participen y empecemos a sentir la vibra de los juegos suramericanos donde los medellinenses seremos nuevamente anfitriones.

Tu CMJ Medellín se preocupa por el aumento de la violencia en Medellín.


Según varias fuentes, el 2009 ha sido una año en el que ha incremento la violencia en el valle de aburra, y en Medellín es preocupante el número de jóvenes implicados en estos conflictos tanto de victimas, como de miembros de grupos armados y participantes de conflictos en algunos sectores de la ciudad.
Por motivo de estos sucesos, en una de nuestras sesiones ordinarias se propuso hacer una asamblea del CMJ sobre esta temática, pero para obtener información, uno de los consejeros envió un derecho de petición a la Secretaria de Gobierno, pidiendo de forma respetuosa las cifras de jóvenes que han sido víctimas de la violencia y los datos que se tengan de jóvenes que están vinculados en grupos armados ilegales y actúan en contra de nuestro deber de ser promotores de convivencia y no aportan ideas de cambio para la sociedad, posiblemente porque son envueltos en un medio social con diversas problemáticas y falta de oportunidades, o simplemente requieren de ayuda profesional por deficiencias mentales y/o enfermedades psicológicas.
Otro factor que puede ser causante del aumento de la violencia en Medellín, es la falta de valores en las familias y la falta de valores sociales de la ciudadanía actual no reconoce, los demás factores son problemáticas de tipo económicas que todavía se presentan por motivo del narcotráfico, el desempleo y la baja calidad en la educación, aunque afortunadamente en Medellín hay más oportunidades para que los jóvenes accedan a la educación superior.
Hasta ahora estamos esperando respuesta de la Secretaria de Gobierno: es muy triste saber que desde la administración no se esta teniendo en cuenta al CMJ para que opinemos frente a estos temas que involucran directamente a la población joven, aunque se reconoce que hace unos días fuimos invitados a acompañar uno de los proyectos, el proyecto “Jóvenes de alto riesgo” del Sistema de Información para la Seguridad y la Convivencia, (SISC).
Seguiremos insistiendo, buscando argumentos para hacer una buena labor y el próximo semestre realizaremos varios foros y asambleas juveniles donde esperamos realizar una con esta temática.

martes, 22 de septiembre de 2009

LA PROGRESIVA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO COLOMBIANO.

Este informe es presentado con el fin de dar a conocer brevemente mis aprendizajes en el VIII seminario de derecho Constitucional, relacionando algunas temáticas del evento académico con el área del Derecho civil.

Entendiendo que la ciencia del derecho debe estudiarse tratando de articular lo más posible cada una de sus ramas, lo que significa que como estudiante es importante conocer tanto el derecho público como el privado y no limitarnos a saber solo las diferencias que se presentan.

Como modulo temático del Seminario, se incluyo el componente de fundamentos Constitucionales el día 22 de Abril, donde se dieron herramientas conceptuales y teóricas sobre la evolución histórica de la constitución Colombiana y sus constantes transformaciones que dieron lugar también a cambios en el orden privado.
Antes de iniciar con el entendimiento de los factores y consecuencias de la constante constitucionalizarían del Derecho privado y el Derecho público, fue necesario haber conocido el proceso de reforma de las constituciones y leyes desde 1910 para el control constitucional y el desarrollo de la judicialización de la política. Además fue importante haber conocido previamente la función de los principios constitucionales en el estado social y constitucional de derecho.

Con esto el Doctor Jorge Parra Benítez, inicia su ponencia la cual para dar informe de esta doy por establecido este orden:


· Parámetros.
· Formas de constitucionalización.
· Ejemplos.
· Conclusiones.





[fin]







ParámetrosEl Doctor Benítez, nos presenta varias reflexiones iníciales como:

“La constitucionalización del Derecho privado es un hecho REAL, no una tendencia” Decía que tenemos que tener muy en cuenta que el derecho privado que vemos hoy en día es un derecho privado que ya esta de cierta forma constitucionalizado y nos confirma la idea de que el Derecho privado es una parte que se incluye dentro del derecho público.

“Hay una influencia del Derecho constitucional en el Derecho privado Colombiano, principalmente por medio de las acciones jurídicas” El doctor Benítez nos da a conocer este fenómeno que no se tiene muchas veces en cuenta y no muestra con algunos casos como los entes jurídicos utilizan el derecho constitucional para intervenir en casos del derecho de las personas y de carácter privado.

“Hay una controversia por el abandono de la ley y la queja de quienes participan en el derecho privado sienten la tendencia de olvidar el antiguo código civil y hasta el de comercio”

“No hables mal del puente si no lo has conocido”

Estas fueron algunas de las frases que menciono en su potencia el Doctor Benítez para ilustrar mejor la presentación su tema e infundir en los asistentes la idea de que en la actualidad el derecho Colombiano ya hay una impregnación del derecho público en el Derecho privado y el estado juega un papel fundamental en todo este proceso de constitucionalización, tesis que se consolida cuando se estudian los fenómenos y evoluciones que se han venido presentado desde 1810 y que hoy cerca del Bicentenario de Colombia podemos apreciar al ver la historia de nuestro país.

Formas de constitucionalización.
En el Derecho privado se dan una serie de procedimientos, entendido mejor como formas de constitucionalización del derecho privado, que son un proceso lento, considerado por algunos como la acumulación de normas constitucionales que luego son difundidas.

· La forma legislativa: En el derecho de familia dio los primeros pasos importantes que aportaron a la creación de normas de cambios constitucionales. Luego se da aportes importantes en derechos Humanos.
· Forma de Aplicación directa. (No dio explicaciones sobre esta forma)
· La protección y defensa de los Derecho Humanos.
· La Judicial: El Doctor Benítez, la relaciono con la forma legislativa, concluyendo en que eran lo mismo.
· Articulación y complementación de las jurisprudencias.


Ejemplos de Constitucionalización del Derecho privadoLa ponencia tuvo un toque muy original y pedagógico que le dio claridad al tema y fueron los ejemplos y casos que el Dr. Benítez citaba constantemente para aclarar y visibilizar mejor sus ideas, lo que nos permitió entender mejor.

Entre los ejemplos que pude copiar están
è Para el derecho privado, los contratos "legalmente celebrados" tienen fuerza normativa entre las partes (art. 1602 C.C.), pero no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuyas observancia están interesados el orden y las buenas costumbres (art. 16)
è el artículo 13 de la Constitución, con el principio de normatividad de los contratos cuando el negocio no guarda equilibrio financiero, es decir, no hace "justicia material" y los remedios tradicionales de lesión enorme o imprevisión no pueden invocarse por no cumplirse sus requisitos formales? Podrá el juez intervenir en el contrato declarando el acto o las cláusulas que corresponda, nulo por violar el principio de igualdad, en aplicación directa del artículo 13 de la Carta, por hacer dicho principio parte esencial del orden público en el Estado Social de Derecho, aunque no sea esa una causal de nulidad en los Códigos Civil y de Comercio?
è Una Sentencia de 22 de marzo de 1995, del Magistrado Carlos Esteban Jaramillo, en la que se señala que a nivel procesal, no existen nulidades constitucionales, sino que la invalidez de un proceso por violación al debido proceso depende de que la causal invocada se encuentre expresamente prevista por el Código de Procedimiento Civil}
è Artículo 262 del C. de Co
è Hablo de varios ejemplos aportados por la Corte constitucional, entre sllos la sentencia T-1118 de 2002 (M.P. ..... “Personalidad jurídica y su desestimación”

Conclusiones
La Ponencia fue interesante, el desarrollo del tema fue claro a pesar de que no se usaron diapositivas.
Los avances en el estudio del proceso de constitucionalización aun están iniciando, pero seguramente con el tiempo se tendrán más estudios sistemáticos de este fenómeno relativamente reciente.
La teoría de los derechos humanos, ha influido notablemente en este proceso de constitucionalización y luego de la constitución del 91 en Colombia, se utiliza la Tutele como una herramienta para exigir estos derechos que tienen las personas.
La modernización del derecho es una de las consecuencias de la constitucionalización, en la medida en que, en general, la transformación del derecho se traduce por una modernización de éste.
La idea de un Derecho que se individualiza, cada vez es más lejana y por lo contrario cada vez se hace más general.

“El CMJ de Medellín, datos de un organismo colegiado elegido en forma democrática”


1.UBICACIÓN DE LA SEDE: Lugar: Dirección física
NO tenemos una sede especifica.
Nos reunimos cada 15 días en Sesión Ordinaria, puede ser en el Concejo de Medellín (Alpujarra) o en distintas corporaciones como: REGION, quien nos hace acompañamiento y administra nuestros recursos.


2. TÚ Rol en el grupo.
A pesar de que todos los consejeros tenemos las mismas funciones de acuerdo con el artículo 22 de la ley 375 de 1997. Mi rol en el CMJ ha sido de comunicador, ya que administro la pagina WEB, hago parte de la comisión de comunicaciones y represento a los jóvenes de la ciudad en el comité de ALTAVOZ TV.


3.FECHA DE CREACIÓN DEL CMJ
El CMJ de Medellín, nació en 1995: fue el primero en Colombia.

4.TIEMPO DE ACTIVIDAD (Continuidad o Tiempos de inactividad) Los periodos son de 3 años por cada CMJ.

5. QUÉ MOTIVO LA CREACIÓN DEL GRUPO (Dar cuenta de la forma cómo surgió el Grupo. (Contexto, actores, motivaciones, etc)
El CMJ de Medellín, surgió como una estrategia para agrupar jóvenes, promover la participación y en esta medida hacer una labor intensiva en contra de la violencia…EL primer CMJ tuvo un papel clave en la promoción de la convivencia para reducir el alto índice de jóvenes en grupos armados y sicarios, al igual que los homicidios hacia jóvenes.

6.TIEMPO QUE LLEVAS EN EL CMJ, TIEMPO QUE LE DEDICAS SEMANALMENTE AL CMJ.
Hay semanas en las que se hacen sesiones extraordinarias.

7.EN LOS INTEGRANTES DEL CMJ. QUE EDAD PREDOMINA. Y QUE ROLES TIENEN ESTOS. SON A SU VEZ LOS MAS PROTAGÓNICOS?
De 18 a 26 años.
Todos juegan un rol diferente, son diversos, viven en diferentes partes de la ciudad, están en diferentes espacios de participación y algunos son lideres en sus comunidades o adelantan procesos sociales en sus comunas.
Todos estamos en diferentes Universidades y Estudiamos diferentes carreras.
En la Universidad de Medellín, hay cuatro consejeros todos estudiamos en el programa de DERECHO.

8.QUE LOS DEFINE O IDENTIFICA
…Nos identifica que somos jóvenes, nos gusta participar en estos espacios políticos, nos gusta aprender, aportar ideas…hacer criticas constructivas a la administración.


9.TEMAS O ASUNTOS QUE LOS CONGREGA
La juventud de Medellín, los contextos y condiciones juveniles, el festival nacional de juventud, la semana de la juventud en Medellín, ALTAVOZ, la ética, las culturas juveniles, los clubes juveniles, PP joven, Jóvenes en PP y en las JAC.

..Además cumplir con nuestras funciones.

10. QUIENES PUEDEN SER MIEMBROS DEL GRUPO.
Cada 3 años, son las elecciones.
Según la ley de juventud (375 de 1997) Se es joven, entre los 14 y 26 años de edad.
Para ser candidatos se debe estar en este rango, además de inscribirse como candidato que puede ser de dos formas:
Como independiente: Consiguiendo mil firmas.
Como candidato por organización juvenil o partido político, se debe llevar el aval que lo demuestre.

11.MODO INTERNO DE ORGANIZACIÓN E INTERACCIÓN DENTRO DEL CMJ.
El CMJ tiene una presidencia colegiada integrada por tres consejeros que cumplen unas funciones especiales durante u semestre. (No esta contemplada la reelección, según el reglamento interno del CMJ de Medellín)

En un principio estábamos divididos, en comisiones:
La de comunicaciones, la de Derechos humanos, la de minorías étnicas y la de participación.
Luego surgió una comisión de Ética.
Hoy en día no hay comisiones definidas, simplemente se crean comités especiales cuando hay temas más específicos para organizar actividades, para hacer el plan de comunicaciones u otros comités que van surgiendo a medida que avanza la dinámica del CMJ y se presentan coyunturas o temas urgentes.