viernes, 25 de septiembre de 2009

Informe del VIII seminario de Derecho Constitucional.

VIII seminario de Derecho Constitucional.
“El BICENTENARIO COLOMBIANO: Fundamentos del Estado”

El Seminario de Derecho Constitucional, fue un evento académico del cual pude adquirir bases importantes sobre esta rama tan importante del Derecho.
Este informe se presenta con el objetivo de dar a conocer los resultados que comprueban mi participación en este seminario, para la asignatura de Derecho Constitucional General.

Para elaborar el informe elegí los temas que mejor entendí y de los cuales pude tomar más información:



· Fundamentos Revolucionarios del Estado colombiano.
· Función de los principios constitucionales en el estado social y constitucional de Derecho.
· Conclusiones
· Recomendaciones
· Anexo: Certificado de asistencia.



1. Fundamentos revolucionarios del Estado Colombiano.
El doctor Carlos Mario Molina, ponente de este tema del modulo de fundamentos ideológicos, presento inicialmente una cita del Maestro Gabo, donde nos hace reflexionar sobre la perseverancia que debemos tener para alcanzar la utopía de la paz.
Luego inicia el desarrollo del tema, estableciendo unos parámetros sobre las ideologías revolucionarias que se dieron en el año 1810, una conservadora, una liberal y una revolucionista. Enfatizo en que la liberal entendía la constitución como una orientación humana de la acción en las sociedades modernas. Pero destaco con gran interés la revolucionista como un estado neutro entre lo conservador y lo liberal y era inicialmente liderada por Simón Bolívar que justificaba la guerra, si era con el fin de liberarse la opresión y encontrar la justicia.
Luego nos hablo de que en la estructura mental de un pueblo, siempre están por naturaleza las ideologías políticas, que con su argumentación científica pasan a ser más que simples creencias populares.
Adentrándonos más en algunas ideologías políticas; el profesor se detiene en la revolucionista, que plantean transformaciones sociales, políticas o económicas. Y nos presenta la obra “Libertad guiando al pueblo” del pintor Eugène Delacroix de 1830, para que analicemos en ella los detalles simbólicos como una mujer mostrando sus pechos y cogiendo una bandera roja, al lado derecho un joven enérgico con un fusil y al lado izquierdo unos hombres viejos en el suelo; lo que representa la nueva generación de líderes y la victoria de los revolucionarios.
Por último nos enseña como influyeron los pensamientos revolucionarios de Bolívar en la conformación de nuestra primera constitución.
Nos hablo de unos pilares que se encuentran en nuestra constitución:
è La Libertad, como un principio fundamental del que se desprendían derechos como la educación; pero además como herramienta que justificaba la guerra y que hoy en día nos hace preguntar si realmente somos libres y si realmente tenemos una moral republicana.
è La Igualdad, se incluye con el anhelo de abolir la esclavitud, hecho que ocurría en todo América; y con la intención de establecer una sociedad justa e igualitaria solo ante la ley. (Ya que simón Bolívar consideraba que la verdadera igualdad no existe)
è La Justicia, para conservar la pureza institucional y garantizar la protección de los derechos individuales. El ponente nos hace una pregunta exponiendo este pilar: ¿Somos un pueblo justo?
è La moralidad pública, para hacer control a los dirigentes, que según Bolívar deben ser “hombres virtuosos y honestos”
è Un legado de Educación, extraído de grandes maestros de Francia, Bolívar como gran educador de la época lo incluyo como uno de sus principios.
Después se plantean unos fundamentos revolucionarios de la República, donde se referencia la idea de construir una constitución Iberoamericana como fundamento de integración.
Fundamentos institucionales como: la Libertad, la democracia y la Soberanía, la división del poder y por último la reforma agraria como forma de distribucición terrestre.

2. Función de los principios constitucionales en el estado social y constitucional de Derecho.
En este tema del modulo de fundamentos constitucionales, expuesto por el Docente de la Universidad de Medellín, Sergio Iván Estrada, se pudo conocer más a fondo el contexto de la realidad en el Estado colombiano, influido por unos elementos históricos de nuestro país, las implicaciones que han tenido los principios constituciones, las consecuencias como las crisis instituciones y nuevas estrategias de fortalecimiento del Estado social y constitucional de Derecho.

El Dr. Estrada, inicia su ponencia haciéndonos una invitación a los asistentes de que analicemos las líneas constitucionales no solo desde el contenido, sino también el sentido estático y argumentativo. Añadió que el precedente judicial es importante por el contenido argumentativo de las cortes constitucionales.

En segundo lugar, hablo del proceso del constituyente de 1991, las causas como el clamor popular y las facultades de una corte constitucional que no tiene los limitantes que tiene ahora… ¿Por qué lo dijo?

Se hace una explicación de los elementos de la crisis del imperio de la ley en dos contextos históricos, uno de finales de 1968 con la “Escuela de libre” y después con la II guerra mundial. A estos se les relaciono con unos elementos axiológicos, como control a la ley a partir de unos valores regulados por un orden jurídico objetivo. Luego una frase me llama la atención: “Hay un paso entre el imperio del legislativo, al imperio constitucional”

El Dr. Estrada cita una frase de Francisco de Paula Santander: “Si las armas nos dieran independencia, las leyes nos darían libertad” para explicar luego algo sobre el Fetichismo legislativo, el cual busca mostrar la ley como herramienta para exigir derechos de la sociedad y la protección de las garantías nacionales y pone como ejemplo una de las consecuencias de la Revolución industrial: la necesidad de una normalización y el surgimiento de dos escuelas que plantean que el imperio de la ley no es suficiente.

Para exponer mejor el tema del control de constitucionalidad influido por el dogma de la primacía y el valor moral, muestra como este genera el imperio de la ley y el imperio constitucional que son regulados por un control de valores, pero que según el Dr. Estrada se generan unos vicios negativos que afectan la corte constitucional y esto sujeta al imperio del ordenamiento jurídico.

Nos presenta algunos ejemplos de sentencias de la corte que revelan lo anterior:
è C.T 095/95 y el C.T 818/2005.
è C.C 592, sobre valores como elementos vinculantes.
è C.C 562 y C.C 542.



Después pasamos a mirar los elementos para fortalecer la legitimidad racional, donde iniciamos con una reflexión: “La ley No puede ofrecer seguridad jurídica”
Esto indica que es importante controlar el ejercicio del poder.
Y como principal fuente de fortalecimiento de esta legitimidad, encontramos la primacía jurídica por los principios normativos, desde el mismo derecho se debe limitar el ejercicio del poder y concluyo este tema diciendo que los principios no pueden ser extrasistemáticos.

El Dr. Estrada da un mensaje de cómo debe enseñarse la teoría del derecho y pasa luego a exponer una clasificación de dos tipos de constituciones que surgen en el estado Social y constitucional de Derecho:
è Constitución con actitud jurídica: Preocupada por la conformación de un poder, se estudian las acciones sociales y es notoria la defensa de tribunales judiciales.
è Constitución con actitud Social: (Con carácter normativo)
Actitud constitucionalista y discurso demagógico. Hacen una disección entre los elementos jurídicos de la categoría de “norma de normas”
Se critican los caracteres de normas imperativas y prevalentes, la ley en este contexto surge como limitante del ejercicio del poder, garantía de las libertades.

Se presentan pues una revisión a los principios que conforman la constitución colombiana y que en la corte son fuertemente debatidos y cuestionados. Se habla de dos tipos de principios, unos generales y otros constitucionales que son estudiados y el Dr. Estrada los plantea en primer sentido como contrarios y en segundo sentido como principios que se complementan entre si y están sustentados con herramientas normativas como la C.T 663, la C.T 406 (Fuerza y poder) y la C.T 673 (Elementos sistemáticos)
è “Principios generales diferentes a constitucionales”
Se presentan diferencias entre estos principios y como resumen se puede decir que no hay herramientas para encontrar controles jurídicos, ya que se generan limites al ejercicio del poder: no hay pluralismo semántico y son interpretados de forma diferente.
No hay una revisión, ni evaluación entre estos principios generales y constitucionales.
è “Los principios generales iguales a los constitucionales”
Que en articulación se ven como herramientas racionales.
Con el objetivo de establecer principios jurídicos (sentido positivista)
Se relacionan con la realidad contemporánea (Actitud parlamentaria)
En conclusión son principios unidos por naturaleza y serán siempre principios jurídicos.

Ante la crisis institucional, el Dr. Estada plantea unas formas de solucionarlas y evitarlas…como por ejemplo la polarización y judicialización de la política, darle mayor responsabilidad al Derecho y defenderlo.
Y no confiar absolutamente en el imperio constitucional



Por último se hacen unas críticas fuertes al sistema actual del estado Social y constitucional de Derecho.
è “El congreso nacional de judicatura está fuertemente tachado por irregularidades en el cumplimiento de sus funciones”
è “Una corte constitucional incoherente y donde algunos de sus miembros son investigados por diversas causas”
è “Tenemos un ministerio público cuestionado”


Las conclusiones y recomendaciones aprobadas en el seminario se reproducen a continuación.

Conclusiones
1. El Seminario cumplió con los objetivos temáticos y propuestas teóricas establecidas previamente, la organización y los ponentes fueron pertinentes para cada temática y la metodología contribuyo mucho para que se obtuvieran buenos resultados, especialmente los paneles de discusión.

2. Se reafirmó la pertinencia de examinar las normas y disposiciones internacionales, como el acta de independencia de Estados unidos, que ayuda a entender muchas cosas según el ponente que lo propuso.

3. “El Derecho Constitucional es como la madre del Derecho en general” (José Obdulio Gaviria)

4. Las ideas políticas y los cambios y acontecimientos históricos son elementos fundamentales para el estudio del Derecho constitucional, muestra de esto son los grandes aportes que han hecho pensadores y líderes políticos como Simón Bolívar, Rousseau, Look, Voltaire, Benjamín Franklin y Montesquie. Y así como lo muestran los hechos históricos que sin ninguna duda han influido sobre todo desde el renacimiento con la publicación del libro “El Príncipe” de Maquiavelo.

5. La constitucionalización del Derecho público y privado es un fenómeno real y no solo una tendencia.

3. Se observo como nuestra constitución tiene un alta influencia de los fundamentos revolucionarios y como en la época de independencia en Colombia no progresaron ideologías políticas como el republicanismo y el constitucionalismo, sino en cambio el liberalismo y el conservadorismo.

4. “Sin moral republicana no podría existir gobierno libre” (Carlos Mario Molina)

5. La modernización del derecho es una de las consecuencias de la constitucionalización, en la medida en que, en general, la transformación del derecho se traduce por una modernización de éste
Esta modernización es sinónimo de liberalización porque los cambios se analizan como avances dirigidos o implicados por la lógica de los derechos fundamentales.

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