domingo, 26 de diciembre de 2021

6 Resoluciones para mejorar tus relaciones en el 2022

 1. Cambia las palabras que estás pensando sobre otras personas.


Las palabras importan. No solo las palabras que usamos cuando hablamos con los demás, sino las palabras que nos decimos a nosotros mismos acerca de los demás.


Nuestra narrativa interna, especialmente la historia que nos contamos sobre otras personas, sus decisiones, comportamientos, peculiaridades y hábitos irritantes, tiene un efecto profundo en la forma en que interactuamos con ellos. Cuando te dices a ti mismo "son tan controladores" o "nunca me escuchan" o "son tan egocéntricos" antes o durante una conversación con un compañero, colega o hermano, es más probable que encuentres evidencia de su comportamiento controlador / no escucha / egocéntrico porque te has preparado para detectarlo.


Al crear micromomentos de positividad, estás iniciando una ola de buenos sentimientos que se esparcen por tu vida y por las vidas de aquellos con los que te encuentras.


Hay tres pasos sencillos que puede seguir aquí. La primera es reconocer cuando uno de estos pensamientos críticos entra en su cabeza y refuerza una narrativa negativa. A continuación, deje de contar esta historia. Finalmente, reemplácelo con una palabra o frase más positiva.


No, no te estoy pidiendo que pienses en algo que es simplemente falso, como en: "siempre me escuchan" o "respetan que soy mi yo mismo". En su lugar, elija una palabra o frase que le recuerde que debe mostrar algo de compasión ("Están haciendo todo lo posible"), reconocer el viaje en el que se encuentran ("Todos estamos en progreso") o capturar lo que quiere hacer más en sus relaciones ("Escuche - realmente escuche").


Se sorprenderá de lo rápido que cambiar sus palabras también puede cambiar la calidad de sus relaciones. Una de mis frases favoritas, con la que volveré a comprometerme en 2022, es "Puede que tengan razón". Pensar en esas cinco palabras reduce la necesidad de ganar argumentos e incluso puede evitar que entremos en conflictos desde el principio.

2. Crea pequeños momentos de positividad durante tu día.

¿Quiere experimentar una mayor conexión en su vida cotidiana y una sensación de estar en el mundo más saludable y conectado?


Resulta que puedes hacer esto donde sea que estés y donde quiera que vayas. Solo tomate el tiempo para aprender el nombre de las personas, agradecerles y decirles que te alegraron el día. Mira a los ojos y agradece.


De hecho, cada vez que compartes un momento pequeño y positivo con otro ser humano, incluso si es solo una sonrisa cálida o tus ojos se encuentran al reconocerse mutuamente por existir en este planeta, desatas una cascada de reacciones positivas en ti y en ellos.


¿Y ese sentimiento que experimentas cuando haces esto? Es amor. No es un amor necesariamente romantico, pero es un amor que te ayudará a vivir una vida más larga, feliz y saludable. Y tiene un efecto dominó. Al crear micromomentos de positividad con extraños, conocidos, colegas o sus conexiones cercanas, está iniciando una ola de buenos sentimientos que se esparce por su vida y por las vidas de aquellos con quienes se encuentra.

3. Cuando usted y su pareja discutan, tómelos de la mano (¡de verdad!)

Cuando las parejas están en conflicto, es importante que recuerden que están en el mismo equipo a pesar de sus diferencias. Una de las formas más fáciles de hacerlo es aceptar tomarse de la mano mientras discutes. Este simple gesto ayuda a las parejas a sentirse más conectadas y, como resultado, se ha descubierto que son menos destructivas mientras pelean. Si esto no funciona para ustedes dos, piense en su propia forma de reforzar su vínculo. Quizás tú y tu pareja decidan interrumpir cada desacuerdo, al menos una vez, con un beso de 10 segundos. O bien, ambos podrían acordar, mientras luchan, levantar tres dedos al principio, en medio y al final de una discusión tensa, un símbolo no verbal que significa "te amo". Una vez entrevisté a una pareja con una regla inusual: cada vez que discutían, ambos tenían que estar completamente desnudos. Como era de esperar, ¡informaron que sus conflictos nunca duraron mucho!


4. Haz una pregunta abierta a alguien en tu vida todos los días.

Como científico social especializado en relaciones con un doctorado en comunicación, tengo un motivo de preocupación personal: cuando la gente dice "La comunicación es el secreto de las relaciones exitosas".


De acuerdo, no están completamente equivocados. Pero la comunicación es complicada y no todas las comunicaciones son iguales. Gritar es comunicación, por ejemplo.


Escuchar activamente mientras deja que otra persona hable también es comunicación, y es uno de los métodos más infravalorados para entablar relaciones con los demás. Esto significa escuchar simplemente para comprender mejor a la otra persona y darle espacio para que comparta su historia, exprese sus miedos, exprese sus esperanzas o simplemente le cuente lo que la irritó o encantó hoy.


Una de las resoluciones más fáciles que puede tomar para mejorar sus relaciones cercanas es escuchar más, hablar menos y hacer preguntas abiertas. Una vez al día, invita a alguien que te importe a compartir. Pregúntele al colega que se sienta cerca de usted: "¿Cuál ha sido la mejor parte de su semana hasta ahora?"; pregúntele a su vecino cuando ambos estén paseando a sus perros: "¿Qué es lo que los mantiene activos estos días?"; o pregúntele a su hijo durante la cena: "¿Qué es lo que más temes que suceda el próximo año?"


Luego, esté completamente presente con ellos mientras los escucha responder, sin interrumpirlos con su propia respuesta o alejarse. Cuando hacemos esto, mostramos a las personas en nuestras vidas que realmente nos preocupamos por ellos.

5. Programa tiempo para pasarlo con tus mejores amigos

Las relaciones sólidas y de calidad requieren mantenimiento e inversión continua. Se ha demostrado que las amistades son clave para nuestra felicidad y longevidad, especialmente a medida que envejecemos, pero incluso las mejores de ellas se marchitarán si no las cuidamos.


Una forma sencilla de hacerlo es dedicar tiempo a tu agenda semanal o mensual para conectarte con tus amigos. Si puede, lo mejor es reunirse con ellos en persona, pero incluso una llamada regular de Zoom o por teléfono es suficiente para brindarle beneficios. Y siempre que te inviten a hacer algo con alguien que no sea una de tus conexiones clave, pregúntate esto antes de decir que sí: "¿Es esto lo mejor para mí y las relaciones que valoro?"


Estas pequeñas inversiones regulares de atención que se realizan regularmente en nuestras relaciones son esenciales para mantenerlas.


6. Entregue una disculpa atrasada

Muchos de nosotros, porque somos humanos e imperfectos, hemos terminado una relación de manera torpe o descuidada. O tal vez hemos estado en el extremo receptor. Independientemente del papel que hayas desempeñado, caminamos con rencores o resentimientos hacia un colega, jefe, primo, compañero de cuarto, vecino, expareja, etc.


¿Por qué no empezar el año eligiendo a una de las personas de tu vida con las que tuviste una pelea y escribirles una nota o enviarles una nota de voz? Mantenga su disculpa breve y simple, y acepte la responsabilidad por lo que hizo o no hizo bien. Cuando aceptamos nuestra humildad, no solo es más probable que perdonemos y seamos perdonados, sino que también podemos obtener un impulso significativo en nuestra felicidad.


Sin embargo, si elige hacer esto, no espere obtener una respuesta. Si la otra persona acepta tus palabras y te dice que te perdona, es genial. Pero tenga en cuenta que el perdón es en parte un proceso interno en el que puede aliviar su carga dejando ir las emociones innecesarias que lo agobian.


Tomado del artículo de la Dra. Carol Bruess.

Leer texto original en inglés.

 

#Ponencia Avances Investigación sobre Mujeres Cannábicas y Derecho a la ciudad


 


Ponencia de presentación de avances de investigación, en el marco del Precongreso "Territorialidades para la paz con justicia social", llevado a cabo el 12 de noviembre de 2021 en la Plataforma Teams.

sábado, 31 de julio de 2021

Principios rectores sobre derechos humanos y empresas: retos para el Posacuerdo Colombiano

 

Principios rectores sobre derechos humanos y empresas: retos para el Posacuerdo Colombiano

El estallido social que vive Colombia especialmente en las ciudades, se da entre otras razones por los incumplimientos y la poca voluntad política del Gobierno actual para implementar el Acuerdo final de Paz con las Farc. Los puntos uno de tierras y cuatro sobre drogas, se entrecruzan y requieren de una implementación paralela y articulada, pues la Reforma Rural Integral, es el soporte fundamental para que se dé un programa efectivo de sustitución voluntaria de cultivos ilícitos. Por eso estos dos asuntos van de la mano y al no avanzar en uno se retrasan también las metas en el otro.

Pese a que esta es una de las mayores exigencias que hace la sociedad civil que defiende la paz, la desconexión e indiferencia del Gobierno Nacional, parece no tener límites. El pasado 17 de junio, por orden del Gobierno fue hundido el único proyecto de ley de la legislatura, que apuntaba al cumplimiento de los compromisos del acuerdo, se trataba de la ley de Especialidad Jurídica Agraria, que permitiría resolver conflictos históricos asociados a la tierra, usar mecanismos alternativos para su resolución, fortalecer la presencia institucional por parte del Estado en zonas rurales; y garantizar los derechos fundamentales de la población rural, en especial el acceso a la justicia.

Por otro lado, en materia del punto 4, sobre solución al problema de las drogas ilícitas, el Gobierno de Iván Duque ha tenido varios desaciertos y retrocesos. Comenzando su mandato, expidió el Decreto 1844 de 2018, que autorizaba a la policía a decomisar cualquier cantidad de sustancias psicoactivas portadas en el espacio público, vulnerando de esta forma el derecho a la dosis mínima. El Consejo de Estado condicionó estos artículos inconstitucionales, pero algunos miembros de la fuerza pública mantienen la persecución y criminalización hacia consumidores y cultivadores, los eslabones más débiles de este mercado.

Igualmente, no se han querido detener las erradicaciones forzadas de cultivos de uso ilícito y se prepara el regreso de las aspersiones aéreas con glifosato, una estrategia que la Corte Constitucional restringió en el 2015 y luego condicionó en el 2017 por sus afectaciones a la salud humana y al medio ambiente.

Según el Informe trimestral de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la fecha, solo se han completado 1.274 Obras del PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial); y de los 3 millones de hectáreas previstas en el Acuerdo, hasta ahora se han incorporado únicamente al Fondo de Tierras aproximadamente 1,2 millones, de los 6,65 millones de hectáreas despojadas y abandonadas por la fuerza en Colombia, de las cuales solo unas 100.000 se han entregado a cerca de 8.000 familias campesinas (ONU, 2021).

Cabe resaltar que, en el país se destinan a la ganadería 38, 6 millones de hectáreas y solo 4,9 millones de hectáreas a la agricultura, cuyo uso potencial podría ser de 21, 5 millones de hectáreas (Mondragón, 2013).

Esta concentración de la tierra y de la riqueza, evidencia como los modos de regulación desplegados a partir del modelo de desarrollo capitalista, determinan la configuración espacial, las disputas por el territorio y la perpetuación del régimen de acumulación, mercantilización y privatización (Harvey, 2004). De tal manera que se ponen en tensión no solo las posibilidades de avanzar en la implementación de los acuerdos de paz, sino además la garantía de los derechos humanos y la prevalencia del interés general, que exige la constitución, pues este modelo económico tiende a proteger por encima de todo, intereses privados, acuerdos de inversión y mercados globales.

 

Los derechos Humanos que quedan problematizados con el predominio del Modelo Capitalista y de acumulación.

Uno de los pilares fundamentales para la garantía de los derechos humanos es la democracia, pues ha sido en las sociedades modernas y democráticas, donde se han construido sistemas de protección a las minorías y donde se han reafirmado el conjunto de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Sin embargo, las dinámicas económicas globalizantes y de mundialización; y la penetración del modelo de desarrollo capitalista en todas las esferas sociales, ponen en cuestión la materialización de normas internacionales como el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que habla del disfrute de los derechos en una sociedad democrática, pues tal como lo plantea Harvey (2004) y Garay (2020), el capitalismo mantiene una relación intrínseca con el militarismo y para ello han activado la estrategia burocrática y propagandista del terrorismo global, el cual pone en juego los valores democráticos y las libertades en los países. Se presentan, por tanto, daños sustanciales a las instituciones democráticas internas y diversas expresiones de tiranía y represión.

En nuestro contexto, la alianza entre el modelo de desarrollo y el militarismo, se evidencia, por ejemplo, en el enfoque represivo y punitivo en la intervención sobre el asunto de las drogas. Las políticas antinarcóticos han sido además la única forma de relacionamiento del Estado en muchos territorios de Colombia.

En segundo lugar, hay tres derechos que están en grave amenaza bajo el capitalismo: el derecho al medio ambiente sano, el derecho al agua y el derecho a la salud. Frente a los dos primeros, han sido de los más desprotegidos con el crecimiento económico; el extractivismo y el neoextractivismo; el consumismo y la acumulación por desposesión, hasta el grado de que estamos en una urgencia climática y se advierte que pronto estaremos en un punto de no retorno frente al calentamiento global. Aunque el derecho al medio ambiente sano y el derecho al agua, no aparecen en casi ningún instrumento de protección internacional; los Estados han avanzado en reconocerlos al interior de sus ordenamientos jurídicos.

En Colombia, el derecho al medio ambiente aparece en el artículo 79 de la Constitución Política de 1991, obligando al Estado a proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Con respecto al agua, se han dado en el país varias Sentencias que consagran el derecho al mínimo vital de agua como derecho fundamental. Y a nivel internacional se estableció en el artículo 14, numeral 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979; y en el artículo 24, numeral 2, literal C, de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

En relación al derecho a la salud y al medio ambiente, estos se encuentran en el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966:

1.         Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2.         Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

 b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.

Ligado al derecho a la salud, se encuentra el derecho a la seguridad social, en el artículo 22 de la Declaración Universal de 1948 y en el artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador” de 1988. De acuerdo con Harvey (2004) y Garay (2020), desde una visión relacional del Estado, se evidencia como el modelo neoliberal, prioriza en garantizar la generación de plusvalía para las corporaciones multilaterales, afectando y mercantilizando este derecho, con fórmulas que se diseñaron enmarcadas en la competitividad privada y los fines de lucro.

La pandemia ha evidenciado como las políticas depredadoras y de desposesión del neoliberalismo, afectan enormemente el derecho a la salud. Ver los sistemas de salud colapsados y los gobiernos enfocados en estados de excepción para imponer el aislamiento social, demuestra nuevamente la relación intrínseca de este modelo económico con el autoritarismo, pues además gran parte de lo que debería ser inversión social se destina a la defensa y militarización de las ciudades y campos.

Son por tanto derechos que se han mercantilizado, bajo la premisa de la libertad de empresa, la seguridad y el orden, pero tal como lo plantea Harvey (2004) “el libre comercio no significa comercio justo” y ante las crisis en el sistema de salud público, los inversionistas privados buscarán siempre la forma de no perder su capital.

En tercer lugar, considero que el derecho al empleo, consagrado en el artículo 23 de la Declaración Universal de 1948, y en el artículo 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador” de 1988, ha padecido los efectos de la globalización y del actual modelo económico imperante, pues haciendo un balance, en nuestra región y a nivel mundial, el panorama en materia de trabajo digno es preocupante y se anuncia que en unos años las cifras de desempleo aumentarán, debido a todos los trabajos que dejaran de existir con la llegada de la Revolución 4.0.

Por otro lado, la protección contra el desempleo no es garantizada en la mayoría de países. Las políticas neoliberales no acogen este tipo de iniciativas de rentas básicas universales o focalizadas, para las poblaciones más vulnerables. En relación a la remuneración, se tiende también a la desmejora de condiciones salariales, el pago por horas y el desmonte de prestaciones sociales.

Sumado a lo anterior, el derecho a la asociación sindical, ubicado en el artículo 23, numeral 4 de la Declaración Universal de 1948; el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; el artículo 16 de la Convención Interamericana de derechos humanos de 1969; y el articulo 8 del "Protocolo de San Salvador” de 1988; es otro derecho que se ha visto quebrantado, pues el modelo neoliberal debilita la posibilidad de fundar sindicatos, desplegando estrategias de deslegitimación a las distintas asociaciones civiles y movimientos sociales y políticos; obstáculos que desincentivan la construcción y consolidación de estas organizaciones.

El derecho a la propiedad privada, establecido en el artículo 17 de la Declaración de los Derechos Humanos del 48 y en el artículo 21 de la Convención Interamericana de derechos humanos de 1969, es otro de los derechos que más se problematiza en el sistema capitalista; pues la acumulación por desposesión, expresada en las disputas territoriales, intervenciones extractivas, gentrificaciones, reorganizaciones y reconstrucciones geográficas, amenazan los derechos de las comunidades, que se ven obligadas a desplazarse, vulnerando de esta forma su derecho al territorio. En esta misma línea se afecta el derecho a la Circulación y la residencia, expresado en el artículo 22 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969.

Finalmente, con el sistema capitalista, se han visto afectados también los derechos a la propiedad intelectual, a la educación y la cultura, consagrados en los artículos 22, 26 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de alguna manera se problematiza el artículo 26 de la Convención Interamericana de derechos humanos, que obliga a los Estados a adoptar normas para lograr progresivamente la efectividad de los derechos a la educación, la ciencia y la cultura. Tal como lo plantea Harvey (2004):

La mercantilización de las formas culturales, las historias y la creatividad intelectual supone la total desposesión –la industria de la música se destaca por la apropiación y explotación de la cultura y la creatividad populares. La corporativización y privatización de activos previamente públicos (como las universidades), por no mencionar la ola de privatización del agua y otros ser vicios públicos que ha arrasado el mundo, constituye una nueva ola de cercamiento de los bienes comunes (p. 114).

 

Los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, algunas luces y obstáculos para el contexto colombiano

Los artículos 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, establecen que todos los Estados tienen derecho a su libre autodeterminación y al desarrollo económico, social y cultural; pero debido a la Globalización las relaciones entre los Estados y los mercados se han hipercomplejizado al punto de generar unos quiebres que afectan la realización de los derechos humanos en los territorios nacionales y subnacionales subordinados al capital. Al interior de los Estados los modos de regulación y de producción, las escalas de intervención, las instituciones y organismos de operacionalización, entre otros factores, se ven influidos por intereses de transnacionales, que terminan definiendo los rumbos de los países.

Por tanto, se les impide a los Estados disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, se dan desequilibrios en cuanto al principio del beneficio recíproco y no hay mecanismos claros y eficaces para supervisar el cumplimiento de los derechos humanos.

Por otro lado, en estas tensiones y luchas por los derechos, se les ha indilgado a las empresas ciertas responsabilidades, que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se han venido concretando desde el 2005, a través de herramientas como los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos "proteger, respetar y remediar". Aunque aún no están en una Convención Internacional vinculante para los Estados y las empresas, se pueden vislumbrar algunas potencialidades y limitaciones en la realización de los derechos humanos, y para el caso Colombiano especialmente en relación con la implementación de los Acuerdos de la Habana.

Lo primero es decir que estos Principios Rectores deben entenderse como un todo coherente y ser interpretados, individual y colectivamente con el fin de que se mejoren las prácticas en relación con las empresas y los derechos, por eso resulta valioso que con apoyo de estos principios se ha configurado una corriente a favor de una mayor rendición de cuentas empresarial, lo cual ha puesto el tema de los derechos humanos en las agendas y develado las problemáticas y dificultades, a través de las denuncias de los daños y vulneraciones a los derechos que cometen las empresas.

De ahí que los Estados han venido estableciendo lineamientos, protocolos y normativas, que exigen a las empresas el cumplimiento de indicadores de calidad que respalden su compromiso y “responsabilidad social”; pero también se han promovido marcos internacionales con estándares y normas que de alguna manera intentan “domesticar, civilizar la economía global” (Campos, 2011, p. 57). Los grupos de trabajo y las visitas de organismos internacionales se convierten en actores claves para el monitoreo y rendición de cuentas, en cuanto al cumplimiento de los principios.

Por otro lado, de acuerdo con Campos (2011):

Exigir a las empresas respeto a los derechos humanos, y responsabilidades por su violación, supone participar en el proceso de desintegración del principio de soberanía, según el cual la instancia última del poder regulador legítimo reside en el estado y sus instituciones. La desintegración y redistribución de la soberanía en distintas instancias, debería ser parte fundamental de las demandas por una justicia distributiva universal y un orden político más democrático a nivel mundial, que reparta la responsabilidad política a lo largo de todas las instituciones que ejercen poder y afectan la vida de las personas, incluidos los estados y las empresas (p. 60).

En este sentido, no es descabellado pensar en que entes supranacionales tengan mayores maniobras de ejecución y que se les pueda atribuir también “responsabilidad política a los actores económicos que actúan a lo largo de los mercados transnacionales” (Campos, 2011, p. 61). Igualmente, hay una gran oportunidad en las estrategias que los movimientos sociales van adoptando para avanzar en la expansión de los derechos humanos en el ámbito de la justicia distributiva. Para eso ha sido clave resaltar las falencias del excesivo principio de soberanía y evidenciar con más fuerza el rol de las empresas y de otros actores políticos y económicos, como garantes y responsables de los derechos, pensando estratégicamente en nuevas “regulaciones e instancias supraestatales que vayan más allá de la fragmentación del mundo en distintas soberanías, al tiempo que atribuyan responsabilidad política a los actores económicos que actúan a lo largo de los mercados transnacionales” (Campos, 2011, p. 61). He allí la importancia de mantener y potenciar los principios de Proteger, Respetar y Remediar y generar estrategias de justicia social y mejor distribución de la soberanía.

El caso de Colombia se considera como un valioso caso de estudio, especialmente para las investigaciones que muestren la necesidad de crear reglas que obliguen a las empresas al respeto de los derechos humanos, del medio ambiente y que, además, las comprometan con implementar planes de reparación en las comunidades y territorios donde se generan afectaciones (Campos, 2011). Los resultados de estas investigaciones serán de gran utilidad, pues ayudarán en la construcción de un sistema de evaluación que permita medir en los países productores, los avances frente a la implementación de los instrumentos que apoyen la debida diligencia (Soledad, 2019). Con la implementación de los Acuerdos de la Habana, especialmente en el punto de tierras, se podrá también evaluar el rol que asumirá el sector privado e industrial en todo lo relacionado con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, las rutas de estabilización y especialmente con la explotación de minerales e hidrocarburos.

En cuanto a las limitaciones, aunque se han dado importantes avances, aun no se ha logrado la aprobación de un tratado internacional vinculante en la materia, “que eliminen los riesgos de violaciones de los derechos humanos y detengan el impacto de sus operaciones sobre la destrucción del medio ambiente” (Soledad, 2019, p. 13). Es urgente dar un paso hacia adelante y llevar estos principios de un enfoque de voluntariedad, a un enfoque más coercitivo y eficaz, que vincule realmente a las Empresas, Estados y organismos internacionales.

Al mismo tiempo, de acuerdo con Soledad (2019) es necesario en términos de monitoreo, destinar finanzas para un informe independiente desde la sociedad civil sobre la facilitación de la implementación de la Guía de diligencia debida de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo” (p. 58). Además, no se ha incluido en la política de monitoreo de la regulación, un análisis de contexto participativo, sobre aspectos mineros, de conflicto, territoriales y de protección al medio ambiente, en las auditorías establecidas en el proceso de debida diligencia, lo cual afecta a estos sectores y el cumplimiento de los principios.

También, se evidencian retrasos en el cumplimiento de las metas a las que aspiraban los principios, falta mayor apoyo a la formalización de los pequeños productores; establecer programas en colaboración con las empresas importadoras; mejorar los sistemas que aseguren que el costo de certificaciones sea distribuido, por todos los actores en la cadena de suministro, y no solamente asumido por los mineros artesanales; y destinar mayores recursos para el desarrollo de proyectos piloto de implementación del reglamento de debida diligencia (Soledad, 2019).

De otro lado, como se dijo anteriormente, el principio de soberanía estatal ha sido una gran limitante, pues influye en la imposibilidad de hacer cumplir los derechos humanos en muchos países.

No es posible llevar hasta sus últimas consecuencias la reclamación de unos derechos humanos universales sin poner en cuestión o limitar profundamente otros principios que articulan hoy las relaciones internacionales, como es la soberanía del estado. Dejar a los estados la principal responsabilidad en la realización de unos derechos que se quieren universales, y que al mismo tiempo pueden ser violados por actores que en sus actividades atraviesan las fronteras, es la fuente principal de su falta de realización en muchos lugares del mundo (Campos,2004, p. 61).

Otra limitación que se plantea es que “los activistas no encuentran ya el apoyo decidido de los gobiernos del antes llamado Tercer Mundo, que durante los años setenta estuvieron al frente de las exigencias por una mayor regulación de las empresas transnacionales” Campos, 2004, p. 52). Por el contrario, hoy en día están más preocupados por atraer inversiones extranjeras, que por proteger los derechos humanos y comprometer a las empresas con su respeto y promoción. Algunos gobiernos incluso se han perpetuado en el poder y eso ha desdibujado sus luchas y cambiado sus visiones.

Como lo explica Campos (2011) “en muchos estados postcoloniales los recursos que los gobiernos obtienen de su participación en la economía mundial a través de estas empresas, les libran de entrar en pactos sociales con su propia población, y llevar a cabo políticas en beneficio de la misma” (p. 58). De tal forma que, las corporaciones y demás aliados empresariales ayudan a mantener en el poder a estos gobiernos autoritarios y represivos y se benefician con las condiciones contractuales y la poca intervención estatal para exigir practicas económicas justas y sostenibles.

Estas empresas se benefician tanto de un mercado desregulado, como del hecho de la fragmentación del mundo en distintos Estados que reclaman soberanía. Así mismo, las transnacionales se aprovechan participando en un “arbitraje regulativo”, con el cual “estimulan la licitación competitiva para sus inversiones móviles jugando a enfrentar a un Estado contra otro, en la medida en que los Estados se esfuerzan por ofrecer más que sus rivales para captar o retener las actividades de las empresas transnacionales” (Dicken, 2003, citado por Campos, 2011). De manera que, “la confluencia de intereses, entre los ocupantes del Estado y las empresas transnacionales, está por tanto detrás, en no pocas ocasiones, de la violación de los derechos humanos de las personas” (Campos, 2011, p. 58).

 

A manera de cierre

La implementación de los Acuerdos de Paz en Colombia, abren un amplio campo de transformación y de impulso para redefinir la relación sector privado - sector público – sector social. El punto de tierras, de los más complejos de negociar y el más necesario de ejecutar, implica seguir poniendo en la agenda la materialización de los instrumentos de protección de derechos humanos y sacar adelante la Convención sobre los principios rectores de las empresas en materia de derechos humanos. Implica además que se continúe el debate sobre la regulación del mercado de las drogas y especialmente en el marco de nuestro conflicto, de la hoja de coca y sus derivados y del cannabis para uso recreativo. Allí también las empresas podrán jugar un papel importante y aunque resulte muy complejo, tocara llamar a los narcos y a todos los eslabones de la cadena a esta discusión.

Se encuentran en riesgo derechos que paradójicamente sirven a los gobiernos y corporaciones como eslogan y discurso monopolizador, para mantener a pesar de su crisis, un modelo de desarrollo y unos modos de regulación que acrecientan la desigualdad y la pobreza en el mundo. Es clave entonces que este sistema que al parecer no soporta más, de un viraje hacia una economía más humana (OXFAM, 2017).

La democracia, las libertades civiles, el derecho a la propiedad privada, pero también el derecho a la salud, al empleo, al medio ambiente sano, al agua y al territorio, son algunos de esos derechos que se problematizaron en este breve texto. Sin duda la incorporación e implementación de estos principios rectores permitirán que se ajusten desbalances que ha generado este modelo y se garanticen estos derechos, entendiendo que los derechos humanos sí pueden estar en armonía con los derechos económicos y de propiedad y con un modelo de desarrollo que sea justo, equitativo y verdaderamente sostenible.

El caso Colombiano es sin duda una valiosa oportunidad para estudiar la aplicación de estos principios rectores cuando el Tratado vinculante sea una realidad. El monitoreo paralelo que se dé a su cumplimiento ayudará también a evaluar la implementación de los Acuerdos de Paz con las FARC y otras políticas públicas como la ley 1776 de 2016, ley de Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres); con lo cual se evidenciará la tensión que se produce entre el cumplimiento de los derechos humanos y los intereses privados, de inversión y de las transnacionales; los debates por reivindicar el derecho al territorio y las reservas campesinas; y las contradicciones de un modelo de desarrollo acumulativo y neoliberal que ponen al campesino no precisamente como empresario o productor, sino como asalariado, que además compite con grandes empresarios del Agro y multinacionales.

 

Referencias

Betancur B., María Soledad (2015). Reparar a Urabá como territorio: un reto del posconflicto. En:  Observatorio de Derechos Humanos Nº 18. IPC. (Páginas 43-58).

Betancur B., María Soledad (2019). Minería del oro, territorio y conflicto en Colombia: retos y recomendaciones para la protección de los derechos humanos y del medio ambiente.  Heinrich-Böll-Stiftung, Instituto Popular de Capacitación -IPC-, Germanwatch, Broederlijk Denle.

Campos Serrano, Alicia (2011). Derechos Humanos y Empresas: un enfoque radical. En: Relaciones Internacionales, núm. 17, junio de 2011 GERI – UAM

Dicken, Peter, Global Shift: transforming the world economy, Sage, Londres, 2003 (4ª edición).

Garay, Luis Jorge (2020). Aparatos estatales y luchas de poderes: de la captura a la cooptación y a la reconfiguración. Fundación Heinrich Böll.

Harvey, David (2004) “El nuevo imperialismo: acumulación por desposesión” en PANITCH, L. y LEYS, C., El nuevo desafío imperial The Socialist Register. Buenos Aires: CLACSO.

Naciones Unidas. (2011). Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie.

Naciones Unidas (2021) Informe trimestral del Secretario General de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. Recuperado de: https://colombia.unmissions.org/sites/default/files/unvmc_mar2021_210421.pdf

OXFAM, I. (2017). Una Economía para el 99%. Es hora de construir una economía más humana y justa al servicio de las personas.

 

domingo, 27 de junio de 2021

El derecho a la ciudad de las mujeres cannábicas, otra lucha que se suma a las movilizaciones en Colombia

 

El derecho a la ciudad de las mujeres cannábicas, otra lucha que se suma a las movilizaciones en Colombia


 El prohibicionismo y la guerra contra las drogas han exacerbado las violencias y las vulneraciones a los derechos humanos, en los contextos rurales y urbanos de Colombia (Uprimny, et al. 2014 y Quintero, 2020). En las ciudades, las mujeres han sido las que más se han visto afectadas por el populismo punitivo que impuso el Régimen Internacional de Control de Drogas, pues “si bien la mayoría de las personas detenidas por droga no son mujeres, la mayoría de las mujeres reclusas han perdido su libertad por delitos relacionados con drogas” (Uprimny, et al, 2013, p. 78).

En el marco de la coyuntura actual del paro nacional que inició el pasado 28 de abril de este año, algunas organizaciones como Elementa DDHH, CPAT, Acción Técnica Social, Humanas Colombia, Teméride, Temblores, Corporación Viso Mutop, Sisma Mujer y la Red Americana de Intervención en Situaciones de Sufrimiento Social, se unieron para hacer una propuesta técnica al Comité Nacional del Paro, en relación al cumplimiento del punto 4 de los acuerdos de paz “Solución al problema de las drogas ilícitas”.

El Gobierno de Iván Duque, desconoce los principios y compromisos en este punto del acuerdo y prueba de ello es el Decreto 1844 de 2018, que al sancionar al consumidor en el espacio público está abordando el problema desde la represión y no desde un enfoque de salud pública y derechos humanos. Además, actualmente se intenta regresar a la erradicación de cultivos ilícitos con Glifosato, una estrategia que la Corte Constitucional restringió en el 2015 y luego condicionó en el 2017 por sus afectaciones a la salud humana y al medio ambiente.

Aunque los artículos inconstitucionales del Decreto 1844 de 2018 fueron declarados condicionados por el Consejo de Estado, en las calles algunos agentes de la fuerza pública, siguen vulnerando el derecho a la dosis mínima, el libre desarrollo de la personalidad, y en últimas el derecho a la ciudad, al perseguir al consumidor e impedir su disfrute tranquilo de parques y lugares públicos.

El derecho a la ciudad como derecho colectivo y categoría política en constante construcción (Correa, 2008), hoy más que nunca se pone de presente para reflexionar en torno a las luchas de lxs usuarixs de estas sustancias, por los derechos a acceder y gozar de los bienes urbanos de la ciudad. En tal sentido, vale la pena que el tema se ponga sobre la mesa de los diálogos y negociaciones, se escuchen las voces de lxs usuarixs y se propongan otras narrativas menos moralistas y más racionales alrededor de las drogas, en un país que ha sido de los más afectados por el prohibicionismo.

Ana Falú (2014) por otra parte, nos dice que “el derecho a la ciudad no es sino construcción permanente y conflictiva, en la que la incorporación de la categoría género en su análisis y reflexión, permite dar cuenta de las asimetrías de las relaciones jerárquicas y de subordinación entre hombres y mujeres” (p. 19) que además se expresan en lo territorial, por lo cual la protesta en las calles ayuda a develar y deconstruir los patrones que mantienen y reproducen estas asimetrías y dinámicas de injusticia y desigualdad.

De manera tal que, la reivindicación del derecho a la ciudad por parte del Movimiento Cannábico y especialmente de los Círculos de Mujeres Cannábicas, se constituye en un gran aporte en esta coyuntura nacional, que nos ha mantenido en una montaña rusa de emociones durante las recientes semanas, pero de la que tenemos muchas esperanzas de avanzar en las transformaciones profundas que Colombia necesita.

Precisamente, el pasado 8 de mayo, tuvo lugar la Marcha Mundial de la Marihuana en Medellín, a la que asistió el Circulo de Mujeres Cannábicas del Valle de Aburra, en un contexto de pandemia, con un sistema de salud colapsado, por lo cual se estableció un toque de queda continuo desde el viernes 7 de mayo, a las 8 de la noche, hasta la madrugada del lunes 10 de mayo. Pese a lo anterior, la marcha se hizo y en eso fue crucial el impulso del Paro Nacional, que ha activado los ánimos de resistencia y el furor de ciudadanías críticas e insurgentes que se toman las calles y el ciberterritorio, produciendo una especie de revolución molecular por la defensa de los derechos ante un gobierno cada vez más autoritario.

Valga resaltar que los estados de excepción no pueden limitar el derecho a la protesta y eso fue lo que entendió la movilización popular, luego de la cuestionada y desobedecida decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que buscaba suspender las marchas del 28 de abril y del 1 de mayo, día del Trabajo.

En Bogotá el punto de concentración inicial era el Parque de los Hippies, pero debido a la alerta roja de la ciudad por cuestiones de capacidad de camas UCIs, el Carnaval Cannábico fue aplazado por las organizaciones convocantes. En Medellín por su parte, como es costumbre, la marcha salió desde el Teatro Pablo Tobón Uribe y se concentró luego en el Parque de las Luces, reuniendo a más de 7 mil personas.

 Actualmente vengo adelantando en la Maestría en Educación y Derechos Humanos de Unaula, un proyecto de investigación desde el método de las narrativas, con dos mujeres pertenecientes al Circulo de Mujeres Cannábicas del Valle de Aburra; con el objetivo de comprender los sentidos que han construido en torno al derecho a la ciudad como consumidoras de marihuana para uso recreativo. Una de ellas es Lorena Montoya, quien firmó el consentimiento informado, autorizando que su nombre pudiera salir en las publicaciones que surjan a partir de la investigación, como una forma también de mostrar que no hay porque ocultar estos consumos adultos, por el contrario para cambiar las narrativas estigmatizantes y avanzar en la regulación desde un enfoque de reducción de  riesgos, es clave que salgamos cada vez más del closet psicoactivo.

Ella me envió un audio de Whatsapp con las razones por las cuales está saliendo a marchar con el Circulo de Mujeres Cannábicas:

Como mujeres que hacemos parte de Comunidad Cannábica, hemos asistido en representación de las mismas a diferentes marchas en el marco del paro nacional del 2021. Algunas de nuestras principales razones son las ya mencionadas reformas que nos afectan, no solo a nosotras sino a nuestras familias. Marchamos también porque aún estamos en una sociedad que le cuesta visibilizar el trabajo de la mujer en la sociedad. Marchamos porque como consumidoras de cannabis, nos vemos mucho más expuestas al abuso de la autoridad por parte de la policía, no solo como mujeres sino como consumidoras. Marchamos porque es momento de apropiarnos de espacios en los que hemos sido excluidas por estereotipos de mujeres débiles y delicadas y es hora de demostrar que somos fuertes y resistimos a un Estado y un Gobierno que nos quiere víctimas. Como mujeres cannábicas marchamos y resistimos también por la liberación de una planta que sana (Lorena, mensaje de voz vía Whatsapp, 31 de mayo de 2021). 

Interpretando esta narrativa, se pueden apreciar las principales razones que motivan a las integrantes del Circulo de mujeres cannábicas a salir a movilizarse en el marco del Paro Nacional. En primer lugar, llama la atención que el tema de la reforma tributaria, si bien fue considerado como florero de Llorente o la gota que llenó la taza; pasó a un segundo plano, al igual que la reforma a la salud y la pensional. Se trata entonces de un estallido social producto de una serie de opresiones y violencias estructurales que vienen acumulándose a lo largo de la historia, y se acrecientan en el contexto de la pandemia y con la llegada al poder de un gobierno desconectado, insensible y poco eficaz, que no ha tenido ni siquiera la voluntad política de implementar efectivamente los acuerdos de paz firmados con las FARC en el 2016. De tal manera que, la indignación y la rabia explotan y es lo que estamos viviendo, una sociedad convulsionada, rebelde y con ganas de organizarse popularmente. Una Colombia con mayor pensamiento crítico, que está cansada y en la que además lxs jóvenes precarizados no se sienten representadxs ni siquiera por los líderes sindicales del Comité del Paro.

En segundo lugar, Lorena explica en un tono feminista, que reivindica el derecho a la ciudad de las mujeres, las razones por las que se suman a este paro. Al decir que marchan porque “a la sociedad le cuesta visibilizar el trabajo de la mujer”, nos está llamando la atención sobre como los hombres históricamente han sido los visibles y representativos en la mayoría de escenarios públicos; y al expresar que marchan “porque es momento de apropiarnos de espacios en los que hemos sido excluidas por estereotipos de mujeres débiles y delicadas” también está haciendo una denuncia al sistema patriarcal y al sistema heteronormativo, que establece unos roles fijos de género, bajo una concepción dicotómica de que solo existen dos sexos, y que cada sexo tiene unos patrones, comportamientos y determinaciones naturales, lo cual instala los prejuicios y estereotipos que se denuncian y cuestionan en sus pancartas y arengas durante las marchas.

De acuerdo con Ana Milena Montoya (2012) y Juliana Toro y María Ochoa (2017) las violencias de género en los espacios públicos, obedecen a una discriminación de carácter sexista que da cuenta de la desigualdad y de la dominación de un sujeto sobre otro. Perpetuada por el patriarcado y su sistema de creencias que delimitan lo que hace un hombre y lo que hace una mujer.

En esa misma línea, Ana Falú (2014) nos plantea que estas creencias remiten a estereotipos de dominación masculina, aún vigentes en nuestras sociedades. Cuyos efectos en la cultura patriarcal van a perpetuar una construcción identitaria de las mujeres en su carácter de objetos de subordinación y dominación, “que se expresan como formas de supuesta protección” (p. 24), y como formas de violencia en lo público y en lo privado.

En tercer lugar, según Lorena, las mujeres de este colectivo cannábico también están saliendo a marchar porque como consumidoras de cannabis, se ven mucho más expuestas al abuso de la autoridad por parte de la policía. De lo cual se puede inferir la exigencia de que se dé una reforma policial participativa, y que esta incluya de manera más vigorosa el enfoque de género y diferencial en todas sus intervenciones.

Para Ana Falú (2014) “las violencias que sufren y viven las mujeres en el ámbito público son aleatorias y pueden ocurrirle a cualquier mujer independiente de su clase, educación, edad, etnia o lugar de residencia” (p. 19), en el caso de las mujeres cannábicas, el imaginario de que los hombres son quienes más fuman marihuana, hace que ellas sean menos requisadas por la policía; pero cuando les ocurre, son abusadas y estigmatizadas de forma más fuerte, por esa idea sexista de que al ser mujeres tienen que tener mayor abstención a estas sustancias y evitar a si mismo los lugares de libre consumo o zonas de tolerancia.

Así pues, como lo plantea Juliana Toro (2015):

Hay violencias que las mujeres padecen cotidianamente y que influyen en sentimientos de inseguridad y de extrañamiento permitiendo que los espacios públicos sean predominantemente masculinos y se evidencia la necesidad de que las mujeres se apropien de la ciudad y cuenten con las condiciones para que puedan transitar tranquilamente (p. 3)

De tal forma que estos sistemas de opresión y las restricciones que se ejercen contra las mujeres en la ciudad, dificultan su acceso, disfrute e irrupción plena como ciudadanas en  lo público (Ana Falú, 2014) operando como una limitación a su derecho a la ciudad.

Son entonces muy valiosas las apuestas éticas, políticas y estéticas que se hacen desde el Circulo de Mujeres Cannábicas para develar el continuum de violencias y limitaciones al derecho a apropiarse y disfrutar del espacio público. Igualmente, tal como lo plantea Montoya (2012) la participación de las mujeres en los movimientos sociales al interior de las ciudades, refuerzan la conciencia del lugar que ocupan en el cambio urbano, permitiéndoles identificar “las razones por las cuales las mujeres han sido poco reconocidas por las políticas y la planificación urbana” (Ana Montoya, 2012, p. 108).

El goce efectivo de los derechos humanos de las mujeres, implica la eliminación de respuestas represivas y autoritarias, que han generado un ambiente de violencia en las ciudades, en este caso evidenciada en la persecución y criminalización a las mujeres consumidoras, cultivadoras o que por su vulnerabilidad se han visto en la necesidad de ingresar al negocio del microtráfico.

Esta es además una discusión muy útil para dotar de nuevos sentidos y contenidos el polisémico derecho a la ciudad, que nos inspira a luchar por su reconocimiento y por la posibilidad de imaginar, recrear y transformar la ciudad según nuestros deseos.

 

Referencias

 

Correa, L. (2008), ¿Qué significa tener derecho a la ciudad? La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos, consultado el 27 de junio de 2010, en Colectivo del Interés Público, disponible en http://colectivoip.blogspot. com/ publicaciones y en http://issuu. com/colectivodelip

Falú, A. (2014). El derecho de las mujeres a la ciudad. Espacios públicos sin discriminaciones y violencias. Revista vivienda y ciudad, 1, 10-28. Recuperado de:  https://revistas.unc.edu.ar/index.php/ReViyCi/article/view/9538/10864

Montoya, A. M. (2012). Aproximaciones sobre el derecho a la ciudad de las mujeres desde un enfoque de seguridad humana. Revista Ratio Juris, 7(15), 177-189. Recuperado de: https://publicaciones.unaula.edu.co/index.php/ratiojuris/article/view/135/126

Toro, J. (2015). Mujeres, a la calle: configuraciones urbanas, violencia y roles de género. Un análisis de las violencias hacia las mujeres en espacios públicos de Medellín.

Toro, J., y Ochoa, M. (2017). Violencia de género y ciudad: cartografías feministas del temor y el miedo. Sociedad y economía, (32), 65-84.

Uprimny, R., Guzmán, D. E., y Parra , J. A. (2013). Penas Alucinantes: La desproporción de la penalización de drogas en Colombia.

Uprimny  R.,  Guzmán,  D,  Parra,  J  y  Bernal,  C .  (2014)  Políticas  de  Drogas  frente  al Consumo  en  Colombia:  Análisis desde  Una  Perspectiva  de  Derechos  Humanos. Colectivo de Estudios Drogas y Derecho.

 

 

miércoles, 2 de junio de 2021

Transformación de la clase de religión en Colombia, un desafío intercultural por una educación que dignifique y no excluya

 

Transformación de la clase de religión en Colombia, un desafío intercultural por una educación que dignifique y no excluya.

 

“La diversidad religiosa resulta ser una dimensión clave de la diversidad cultural. Así como no hay una religión que se equipare con una cultura, al igual que con la lengua, la tolerancia cultural se basa a menudo en la tolerancia religiosa y/o lingüística. La paz civil depende de signos externos: la libre exhibición pública de diferentes símbolos religiosos —desde campanas de iglesias hasta túnicas naranjas de los budistas o los mechones de los rastafaris— resulta una indicación positiva de que la diversidad cultural es aceptada y a veces alentada en determinada ciudad, y que la ciudadanía tiene preeminencia en el espacio público sobre la pertenencia cultural”

(UNESCO, 2003, Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural: una visión, una plataforma conceptual, un semillero de ideas, un paradigma nuevo)

 

La reciente investigación del profesor de la Universidad Nacional de Colombia, William Mauricio Beltrán, sobre la clase de religión en los colegios públicos de Bogotá, reactiva la discusión sobre la pertinencia y los enfoques con los que se brinda esta asignatura en el país. Concuerdo con el profesor, en que, si surtido dicho debate, la sociedad colombiana decide mantener la clase de religión, esta debe tener un carácter laico y pluralista (Beltrán, 2020), pues de acuerdo con nuestra constitución de 1991, somos un estado social de derecho que tiene como uno de sus fines la multiculturalidad y el respeto por la libertad de conciencia, de cultos y de enseñanza.

El artículo 19 de la constitución, contempla que toda persona tiene derecho a profesar y difundir libremente su religión y reconoce a todas las confesiones religiosas e iglesias como igualmente libres ante la ley. Otro Artículo importante a tener en cuenta en este debate es el 68, el cual establece que los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores y que en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

El activismo judicial de la Corte Constitucional ha jugado un rol importante en la defensa de los derechos humanos de las minorías, y este tema no ha sido la excepción. Con la Sentencia C-350 de 1994” la Corte Constitucional considera que el carácter laico del Estado colombiano está implícito en la Constitución, puesto que esta establece que uno de los rasgos más importantes del carácter pluralista del Estado, es el pluralismo religioso. De igual forma, en la Sentencia T-524 de 2017, se reconoce que existe un desconocimiento del principio de laicidad y el deber de neutralidad del Estado en materia religiosa, en ese caso concreto, por parte de la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano (Fusagasuga, Cundinamarca), pero sin lugar a dudas y de acuerdo con el estudio de Beltrán (2020), esta es una práctica constante y naturalizada en el resto de Colombia.

La evangelización ha sido una estrategia de colonización, que se instaló inicialmente como dispositivo educador de indios y afros desde el siglo XVIII (Castillo y Caicedo C, 2010) logrando consolidar la relación de Estado e iglesia como agentes civilizadores, y que además impusieron el catolicismo como religión oficial.

La Constitución de 1886, el Concordato de 1887 y “los procesos de escolarización de la población nacional, contribuyeron a la construcción de una identidad nacional que desconoció a las culturas indígenas y negras en la historia colombiana” (Castillo y Caicedo, 2010, p. 115), esto de alguna manera instala unos paradigmas e imaginarios en los cuales se asocia la diferencia cultural y religiosa con lo salvaje, lo irracional, el pecado y lo maligno en todas sus representaciones.

Por otra parte, la movilización y los procesos de incidencia étnica que se dan en el siglo XX, aportan enormemente al cuestionamiento a ese modelo de Iglesia-docente, invisibilizador de la identidad racial, cultural y religiosa. Pero es durante la década de los 70, cuando se potencian las resistencias de diversos sectores sociales organizados, que las luchas por otras educaciones y por una educación laica y no confesional, se hará más presente en los movimientos políticos del país y en las agendas públicas. De acuerdo con Castillo y Caicedo (2010):

Las otras educaciones expresan, sobre todo, un conflicto con el carácter colonial (eurocéntrico) de la escuela oficial, y, por tanto, son parte constitutiva de la memoria política de la nación colombiana en su recorrido por doscientos años de promesas democráticas de igualdad que no lograron cumplir sus aspiraciones de forma plena (p. 123)

Sin embargo, los avances normativos que se han dado gracias a estas luchas, y a las nuevas cosmovisiones, paradigmas y transformaciones que emergen en la cultura, sumados a estos desarrollos investigativos, teóricos y nuevos enfoques epistemológicos, nos enfrentan a dilemas y reflexiones que son importantes para un dialogo en que sea posible construir una educación incluyente, diferenciada, intercultural y dignificadora.  

Uno de esos desafíos es como no violentar a las mayorías que mantienen esta fe, como no excluir tampoco a quienes profesan otras religiones minoritarias, como el Islam, el hinduismo, el judaísmo, y el hinduismo. Teniendo en cuenta además, que la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), es contradictoria con lo que dice la constitución, al definir en el artículo 23 que el área de educación religiosa es “obligatoria” y “fundamental” para el logro de los objetivos de la educación básica, por lo cual los establecimientos educativos deben incluirla necesariamente en el currículo y en el proyecto educativo institucional (PEI).

Otras leyes importantes a considerar, son la ley 133 de 1994, “por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos”, que aclara que, en el acto de matrícula se puede expresar la voluntad de no recibir enseñanza religiosa y moral; el Decreto 1278 de 2002 “por el cual se expide el estatuto de profesionalización docente”, que exige para dictar esta materia el título de Licenciado en Educación o de Postgrado en Educación, con énfasis en estudios de ciencias religiosas cristianas o teología, expedido por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera; y el Decreto 4500 de 2006, que regula el desarrollo del área de Educación Religiosa y prohíbe expresamente a los servidores públicos, docentes y directivos docentes, realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de los centros educativos o lugares de trabajo; pero además establece que el docente del área de Religión debe contar con un certificado de idoneidad expedido por la respectiva autoridad eclesiástica.

Esto último resulta problemático a la luz de la educación intercultural, pues se sigue relacionado esta área exclusivamente con lo teológico y lo confesional, que además se puede prestar para que quien dicte la materia se concentre en una sola creencia religiosa si no hay unos lineamientos que expresen la diversidad cultural y religiosa. De otro lado, ¿Quién define cuál es la autoridad eclesiástica competente en el caso de cientos de iglesias cristianas, protestantes, musulmanas, judías, budistas o hinduistas que hay en el país o que se van constituyendo cada día? ¿Al hacerse esta exigencia de corte eclesiástico y no académico, no se estaría discriminando a los docentes ateos o agnósticos, o que hacen parte de religiones en las que no es fácil contar con esta certificación? ¿de paso no se estaría dando preferencia a la iglesia católica o las cristianas que tiene mayor reconocimiento y facilidades a la hora de expedir estos certificados?

Según la investigación de Beltrán (2020) a mediados de los años 90, algunas denominaciones protestantes manifestaron su inconformidad por el trato preferente que el Estado ofrece a la Iglesia Católica, lo que llevó a la creación del Decreto 354 de 1998, el cual  reconoce la diversidad de creencias religiosas y  protege a las personas en su culto y a las distintas entidades religiosas, estableciendo mayor igualdad en materias como el matrimonio religioso cristiano no católico con efectos civiles; la enseñanza, educación e información religiosa cristiana no católica; la asistencia espiritual y pastoral; el respeto por los lugares de culto; y los programas de asistencia social.

De igual forma, se aprobó el Decreto 437 de 2018, el cual incluye la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, al Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior (Decreto 1066 de 2015). En este se crea la Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos, que ha venido activándose para que el Ministerio de Interior y el Ministerio de Educación den cumplimiento a esta política pública.

Interpretando estas leyes, se llega a la conclusión de que si bien los docentes que dicten estas materias no pueden hacer proselitismo religioso centrándose en una sola religión, y lxs estudiantes a su vez tienen derecho a no ser discriminados por sus creencias religiosas y a recibir la educación religiosa que se adecue a su creencias ¿cómo se logra esto si además los docentes deben estar certificados por una institución religiosa? He ahí la contradicción y las tensiones que genera este tema, que se evidencia igualmente en la realidad cuando vemos que la mayoría de docentes del país hacen parte de la religión católica.

Entre tanto, aparte de lo contradictorio de la normatividad, hay una ausencia de directrices por parte del Ministerio de Educación Nacional sobre los contenidos, didácticas y pedagogías, que facilita que lxs docentes usen la clase de Religión para difundir sus propias creencias entre lxs estudiantes y son casi inexistentes los casos en que se emprenden acciones con miras a eximir a un estudiante de la clase de Religión. Y tampoco, “casi ningún colegio ofrece alternativas académicas para los estudiantes que piden ser eximidos de esta clase” (Beltán, 2020, p. 22).

Considero valiosísimo que desde la escuela se brinde la oportunidad de conocer la historia de las religiones, pero que además se fortalezcan y se den más horas en los planes de estudio a las humanidades y materias como ética y filosofía. Y en caso de que unx estudiante no quiera recibir clase de religión, tenga la posibilidad de acceder a otras alternativas de formación.

Por otro lado, el desmonte de la educación religiosa centrada en el catolicismo, tampoco puede llevar a acciones como la prohibición, de que por ejemplo una estudiante que profesa una religión como el islam, vaya a clases con su vestimenta tradicional, sea el Hiyab, la burka, la shyra o el chador.  Esto sería una vulneración a sus derechos y un retroceso en esa búsqueda de una escuela intercultural. Es válido el argumento de las feministas de que la mayoría de religiones se han sustentado en unas bases patriarcales, machistas, de un sistema heteronormatico que debemos denunciar y desmontar, pero considero que estas medidas radicales, poco aportan a las luchas que, en sus contextos situados, puedan tener las mujeres que hacen parte de esta cultura. Creo que los cambios en los dogmas y practicas al interior de las religiones se van dando en un proceso histórico, que es por demás de largo plazo y que no es competencia de los Estados y de la sociedad, entrar a juzgar y excluir, a quienes por sus creencias religiosas llevan estas costumbres, reflejadas en sus expresiones estéticas y de identidad.

Hay que tener presente que presupuestalmente, el multiculturalismo y lograr ser un estado verdaderamente pluralista, cuesta, pero de ninguna manera se pueden poner límites a los derechos, y si se quiere brindar una educación religiosa escolar de calidad, la perspectiva debe pasar de lo teológico a las ciencias sociales, con lo cual sea más fuerte la aproximación a estos temas desde la sociología, la antropología, la filosofía y la historia.

Este debate, nos hace conscientes de que siguen incrustadas las fibras de la iglesia-docente, que no solo nos dejó una escuela racista, sino que también instaló la religión católica como religión oficial, desvalorizando las demás creencias, cultos y subjetividades espirituales disidentes a esta fe hegemónica.

Finalmente, nos queda el desafío de pensar también este tema desde una visión interseccional, por ejemplo ¿Qué ocurre en la escuela con un niñx o unx adolescente, que además de ser integrante de una etnia indígena, afro, rom o raizal, profesa una religión distinta a la católica y es además desplazado y víctima del conflicto armado colombiano o se reconoce como disidente sexual y de género? Es ahí donde se requieren no solo de discursos y políticas públicas, sino también de la movilización y la militancia política para agenciar estos debates y garantizar la efectividad y la creatividad en las políticas educativas y en las pedagogías de reconocimiento y dignificación.

No basta con hablar del derecho a la educación, sino que hay que pensar en un derecho a una educación digna y de calidad, sin racismo, sin sexismo y sin ninguna otra forma de discriminación, como lo pueden ser las cuestiones de fe o creencia religiosa.

 

Referencias

Beltrán, W. M. (2020). La clase de Religión en los colegios públicos de Bogotá: estado de la investigación. Theologica Xaveriana70. Recuperado de: https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/teoxaveriana/article/view/30473

Castiblanco y Gómez, “La clase de religión en Bogotá: un acercamiento cualitativo a las prácticas y dinámicas de la clase”, 61-62, citando a McLaren, La escuela como un performance ritual, 45-46.

Castillo Guzmán, Elizabeth y Caicedo Ortiz Jose Antonio (2010) Las luchas por otras educaciones en el bicentenario: de la iglesia-docente a las educaciones étnicas. Nómadas, (33), 109-129.

Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible - Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Ecuador – FLACSO – UNESCO (2003) Declaración universal sobre la diversidad cultural.

Hernández; Lozada; Cárdenas; Parra; Silva; y Guerrero, “Educación religiosa y pluralismo en los colegios públicos de Bogotá”, 79, 83.

República de Colombia, “Ley 115 de 1994 Ley General de Educación. Por la cual se expide la Ley General de Educación

República de Colombia, “Ley 133 de 1994. Por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos”