Transformación
de la clase de religión en Colombia, un desafío intercultural por una educación
que dignifique y no excluya.
“La diversidad religiosa resulta ser una dimensión
clave de la diversidad cultural. Así como no hay una religión que se equipare
con una cultura, al igual que con la lengua, la tolerancia cultural se basa a
menudo en la tolerancia religiosa y/o lingüística. La paz civil depende de
signos externos: la libre exhibición pública de diferentes símbolos religiosos
—desde campanas de iglesias hasta túnicas naranjas de los budistas o los
mechones de los rastafaris— resulta una indicación positiva de que la
diversidad cultural es aceptada y a veces alentada en determinada ciudad, y que
la ciudadanía tiene preeminencia en el espacio público sobre la pertenencia
cultural”
(UNESCO, 2003,
Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural: una visión, una plataforma
conceptual, un semillero de ideas, un paradigma nuevo)
La reciente
investigación del profesor de la Universidad Nacional de Colombia, William
Mauricio Beltrán, sobre la clase de religión en los colegios públicos de
Bogotá, reactiva la discusión sobre la pertinencia y los enfoques con los que
se brinda esta asignatura en el país. Concuerdo con el profesor, en que, si
surtido dicho debate, la sociedad colombiana decide mantener la clase de religión,
esta debe tener un carácter laico y pluralista (Beltrán, 2020), pues de acuerdo
con nuestra constitución de 1991, somos un estado social de derecho que tiene
como uno de sus fines la multiculturalidad y el respeto por la libertad de
conciencia, de cultos y de enseñanza.
El artículo 19 de la
constitución, contempla que toda
persona tiene derecho a profesar y difundir libremente su religión y reconoce a
todas las confesiones religiosas e iglesias como igualmente libres ante la ley.
Otro Artículo importante a tener en cuenta en este debate es el 68, el
cual establece que los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de
educación para sus hijos menores y que en los establecimientos del Estado
ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
El activismo judicial
de la Corte Constitucional ha jugado un rol importante en la defensa de los
derechos humanos de las minorías, y este tema no ha sido la excepción. Con la Sentencia
C-350 de 1994” la Corte Constitucional considera que el carácter laico del
Estado colombiano está implícito en la Constitución, puesto que esta establece que
uno de los rasgos más importantes del carácter pluralista del Estado, es el
pluralismo religioso. De igual forma, en la Sentencia T-524 de 2017, se
reconoce que existe un desconocimiento del principio de laicidad y el deber de
neutralidad del Estado en materia religiosa, en ese caso concreto, por parte de
la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano (Fusagasuga, Cundinamarca), pero sin lugar a
dudas y de acuerdo con el estudio de Beltrán (2020), esta es una práctica
constante y naturalizada en el resto de Colombia.
La evangelización ha
sido una estrategia de colonización, que se instaló inicialmente como
dispositivo educador de indios y afros desde el siglo XVIII (Castillo y Caicedo
C, 2010) logrando consolidar la relación de Estado e iglesia como agentes
civilizadores, y que además impusieron el catolicismo como religión oficial.
La Constitución de
1886, el Concordato de 1887 y “los procesos de escolarización de la población
nacional, contribuyeron a la construcción de una identidad nacional que
desconoció a las culturas indígenas y negras en la historia colombiana” (Castillo
y Caicedo, 2010, p. 115), esto de alguna manera instala unos paradigmas e
imaginarios en los cuales se asocia la diferencia cultural y religiosa con lo
salvaje, lo irracional, el pecado y lo maligno en todas sus representaciones.
Por otra parte, la
movilización y los procesos de incidencia étnica que se dan en el siglo XX, aportan
enormemente al cuestionamiento a ese modelo de Iglesia-docente, invisibilizador
de la identidad racial, cultural y religiosa. Pero es durante la década de los
70, cuando se potencian las resistencias de diversos sectores sociales
organizados, que las luchas por otras educaciones y por una educación laica y
no confesional, se hará más presente en los movimientos políticos del país y en
las agendas públicas. De acuerdo con Castillo y Caicedo (2010):
Las otras educaciones
expresan, sobre todo, un conflicto con el carácter colonial (eurocéntrico) de
la escuela oficial, y, por tanto, son parte constitutiva de la memoria política
de la nación colombiana en su recorrido por doscientos años de promesas
democráticas de igualdad que no lograron cumplir sus aspiraciones de forma
plena (p. 123)
Sin embargo, los
avances normativos que se han dado gracias a estas luchas, y a las nuevas
cosmovisiones, paradigmas y transformaciones que emergen en la cultura, sumados
a estos desarrollos investigativos, teóricos y nuevos enfoques epistemológicos,
nos enfrentan a dilemas y reflexiones que son importantes para un dialogo en
que sea posible construir una educación incluyente, diferenciada, intercultural
y dignificadora.
Uno de esos desafíos
es como no violentar a las mayorías que mantienen esta fe, como no excluir
tampoco a quienes profesan otras religiones minoritarias, como el Islam, el hinduismo,
el judaísmo, y el hinduismo. Teniendo en cuenta además, que la Ley General de Educación
(Ley 115 de 1994), es contradictoria con lo que dice la constitución, al definir
en el artículo 23 que el área de educación religiosa es “obligatoria” y
“fundamental” para el logro de los objetivos de la educación básica, por lo
cual los establecimientos educativos deben incluirla necesariamente en el
currículo y en el proyecto educativo institucional (PEI).
Otras leyes
importantes a considerar, son la ley 133 de 1994, “por la cual se desarrolla el
derecho de libertad religiosa y de cultos”, que aclara que, en el acto de
matrícula se puede expresar la voluntad de no recibir enseñanza religiosa y
moral; el Decreto 1278 de 2002 “por el cual se expide el estatuto de
profesionalización docente”, que exige para dictar esta materia el título de
Licenciado en Educación o de Postgrado en Educación, con énfasis en estudios de
ciencias religiosas cristianas o teología, expedido por una universidad o por
una institución de educación superior nacional o extranjera; y el Decreto 4500
de 2006, que regula el desarrollo del área de Educación Religiosa y prohíbe
expresamente a los servidores públicos, docentes y directivos docentes,
realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de los centros
educativos o lugares de trabajo; pero además establece que el docente del área de
Religión debe contar con un certificado de idoneidad expedido por la respectiva
autoridad eclesiástica.
Esto último resulta
problemático a la luz de la educación intercultural, pues se sigue relacionado
esta área exclusivamente con lo teológico y lo confesional, que además se puede
prestar para que quien dicte la materia se concentre en una sola creencia
religiosa si no hay unos lineamientos que expresen la diversidad cultural y
religiosa. De otro lado, ¿Quién define cuál es la autoridad eclesiástica
competente en el caso de cientos de iglesias cristianas, protestantes,
musulmanas, judías, budistas o hinduistas que hay en el país o que se van
constituyendo cada día? ¿Al hacerse esta exigencia de corte eclesiástico y no
académico, no se estaría discriminando a los docentes ateos o agnósticos, o que
hacen parte de religiones en las que no es fácil contar con esta certificación?
¿de paso no se estaría dando preferencia a la iglesia católica o las cristianas
que tiene mayor reconocimiento y facilidades a la hora de expedir estos
certificados?
Según la investigación
de Beltrán (2020) a mediados de los años 90, algunas denominaciones
protestantes manifestaron su inconformidad por el trato preferente que el
Estado ofrece a la Iglesia Católica, lo que llevó a la creación del Decreto 354
de 1998, el cual reconoce la diversidad de creencias religiosas y protege a las personas en su culto y a las
distintas entidades religiosas, estableciendo mayor igualdad en materias como
el matrimonio religioso cristiano no
católico con efectos civiles; la enseñanza, educación e información religiosa
cristiana no católica; la asistencia espiritual y pastoral; el respeto por los
lugares de culto; y los programas de asistencia social.
De igual forma, se aprobó el Decreto 437 de 2018, el
cual incluye la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, al
Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior (Decreto 1066 de 2015). En este se
crea la Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el
derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos, que ha venido
activándose para que el Ministerio de Interior y el Ministerio de Educación den
cumplimiento a esta política pública.
Interpretando estas
leyes, se llega a la conclusión de que si bien los docentes que dicten estas
materias no pueden hacer proselitismo religioso centrándose en una sola
religión, y lxs estudiantes a su vez tienen derecho a no ser discriminados por
sus creencias religiosas y a recibir la educación religiosa que se adecue a su
creencias ¿cómo se logra esto si además los docentes deben estar certificados
por una institución religiosa? He ahí la contradicción y las tensiones que
genera este tema, que se evidencia igualmente en la realidad cuando vemos que
la mayoría de docentes del país hacen parte de la religión católica.
Entre tanto, aparte de
lo contradictorio de la normatividad, hay una ausencia de directrices por parte
del Ministerio de Educación Nacional sobre los contenidos, didácticas y
pedagogías, que facilita que lxs docentes usen la clase de Religión para
difundir sus propias creencias entre lxs estudiantes y son casi inexistentes
los casos en que se emprenden acciones con miras a eximir a un estudiante de la
clase de Religión. Y tampoco, “casi ningún colegio ofrece alternativas
académicas para los estudiantes que piden ser eximidos de esta clase” (Beltán,
2020, p. 22).
Considero valiosísimo
que desde la escuela se brinde la oportunidad de conocer la historia de las
religiones, pero que además se fortalezcan y se den más horas en los planes de
estudio a las humanidades y materias como ética y filosofía. Y en caso de que
unx estudiante no quiera recibir clase de religión, tenga la posibilidad de
acceder a otras alternativas de formación.
Por otro lado, el
desmonte de la educación religiosa centrada en el catolicismo, tampoco puede
llevar a acciones como la prohibición, de que por ejemplo una estudiante que
profesa una religión como el islam, vaya a clases con su vestimenta tradicional,
sea el Hiyab, la burka, la shyra o el chador. Esto sería una vulneración a sus derechos y un
retroceso en esa búsqueda de una escuela intercultural. Es válido el argumento
de las feministas de que la mayoría de religiones se han sustentado en unas
bases patriarcales, machistas, de un sistema heteronormatico que debemos
denunciar y desmontar, pero considero que estas medidas radicales, poco aportan
a las luchas que, en sus contextos situados, puedan tener las mujeres que hacen
parte de esta cultura. Creo que los cambios en los dogmas y practicas al
interior de las religiones se van dando en un proceso histórico, que es por
demás de largo plazo y que no es competencia de los Estados y de la sociedad,
entrar a juzgar y excluir, a quienes por sus creencias religiosas llevan estas
costumbres, reflejadas en sus expresiones estéticas y de identidad.
Hay
que tener presente que presupuestalmente, el multiculturalismo y lograr ser un
estado verdaderamente pluralista, cuesta, pero de ninguna manera se pueden
poner límites a los derechos, y si se quiere brindar una educación religiosa
escolar de calidad, la perspectiva debe pasar de lo teológico a las ciencias
sociales, con lo cual sea más fuerte la aproximación a estos temas desde la
sociología, la antropología, la filosofía y la historia.
Este
debate, nos hace conscientes de que siguen incrustadas las fibras de la
iglesia-docente, que no solo nos dejó una escuela racista, sino que también
instaló la religión católica como religión oficial, desvalorizando las demás
creencias, cultos y subjetividades espirituales disidentes a esta fe
hegemónica.
Finalmente, nos queda el desafío de pensar también este tema desde una visión interseccional, por ejemplo ¿Qué ocurre en la escuela con un niñx o unx adolescente, que además de ser integrante de una etnia indígena, afro, rom o raizal, profesa una religión distinta a la católica y es además desplazado y víctima del conflicto armado colombiano o se reconoce como disidente sexual y de género? Es ahí donde se requieren no solo de discursos y políticas públicas, sino también de la movilización y la militancia política para agenciar estos debates y garantizar la efectividad y la creatividad en las políticas educativas y en las pedagogías de reconocimiento y dignificación.
No
basta con hablar del derecho a la educación, sino que hay que pensar en un
derecho a una educación digna y de calidad, sin racismo, sin sexismo y sin
ninguna otra forma de discriminación, como lo pueden ser las cuestiones de fe o
creencia religiosa.
Referencias
Beltrán,
W. M. (2020). La clase de Religión en los colegios públicos de Bogotá: estado
de la investigación. Theologica Xaveriana, 70. Recuperado de: https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/teoxaveriana/article/view/30473
Castiblanco y Gómez,
“La clase de religión en Bogotá: un acercamiento cualitativo a las prácticas y
dinámicas de la clase”, 61-62, citando a McLaren, La escuela como un
performance ritual, 45-46.
Castillo Guzmán,
Elizabeth y Caicedo Ortiz Jose Antonio (2010) Las luchas por otras educaciones
en el bicentenario: de la iglesia-docente a las educaciones étnicas. Nómadas, (33), 109-129.
Cumbre Mundial sobre
el Desarrollo Sostenible - Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede
Ecuador – FLACSO – UNESCO (2003) Declaración universal sobre la diversidad
cultural.
Hernández; Lozada;
Cárdenas; Parra; Silva; y Guerrero, “Educación religiosa y pluralismo en los
colegios públicos de Bogotá”, 79, 83.
República de Colombia,
“Ley 115 de 1994 Ley General de Educación. Por la cual se expide la Ley General
de Educación
República de Colombia,
“Ley 133 de 1994. Por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y
de cultos”
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