miércoles, 2 de junio de 2021

Transformación de la clase de religión en Colombia, un desafío intercultural por una educación que dignifique y no excluya

 

Transformación de la clase de religión en Colombia, un desafío intercultural por una educación que dignifique y no excluya.

 

“La diversidad religiosa resulta ser una dimensión clave de la diversidad cultural. Así como no hay una religión que se equipare con una cultura, al igual que con la lengua, la tolerancia cultural se basa a menudo en la tolerancia religiosa y/o lingüística. La paz civil depende de signos externos: la libre exhibición pública de diferentes símbolos religiosos —desde campanas de iglesias hasta túnicas naranjas de los budistas o los mechones de los rastafaris— resulta una indicación positiva de que la diversidad cultural es aceptada y a veces alentada en determinada ciudad, y que la ciudadanía tiene preeminencia en el espacio público sobre la pertenencia cultural”

(UNESCO, 2003, Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural: una visión, una plataforma conceptual, un semillero de ideas, un paradigma nuevo)

 

La reciente investigación del profesor de la Universidad Nacional de Colombia, William Mauricio Beltrán, sobre la clase de religión en los colegios públicos de Bogotá, reactiva la discusión sobre la pertinencia y los enfoques con los que se brinda esta asignatura en el país. Concuerdo con el profesor, en que, si surtido dicho debate, la sociedad colombiana decide mantener la clase de religión, esta debe tener un carácter laico y pluralista (Beltrán, 2020), pues de acuerdo con nuestra constitución de 1991, somos un estado social de derecho que tiene como uno de sus fines la multiculturalidad y el respeto por la libertad de conciencia, de cultos y de enseñanza.

El artículo 19 de la constitución, contempla que toda persona tiene derecho a profesar y difundir libremente su religión y reconoce a todas las confesiones religiosas e iglesias como igualmente libres ante la ley. Otro Artículo importante a tener en cuenta en este debate es el 68, el cual establece que los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores y que en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

El activismo judicial de la Corte Constitucional ha jugado un rol importante en la defensa de los derechos humanos de las minorías, y este tema no ha sido la excepción. Con la Sentencia C-350 de 1994” la Corte Constitucional considera que el carácter laico del Estado colombiano está implícito en la Constitución, puesto que esta establece que uno de los rasgos más importantes del carácter pluralista del Estado, es el pluralismo religioso. De igual forma, en la Sentencia T-524 de 2017, se reconoce que existe un desconocimiento del principio de laicidad y el deber de neutralidad del Estado en materia religiosa, en ese caso concreto, por parte de la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano (Fusagasuga, Cundinamarca), pero sin lugar a dudas y de acuerdo con el estudio de Beltrán (2020), esta es una práctica constante y naturalizada en el resto de Colombia.

La evangelización ha sido una estrategia de colonización, que se instaló inicialmente como dispositivo educador de indios y afros desde el siglo XVIII (Castillo y Caicedo C, 2010) logrando consolidar la relación de Estado e iglesia como agentes civilizadores, y que además impusieron el catolicismo como religión oficial.

La Constitución de 1886, el Concordato de 1887 y “los procesos de escolarización de la población nacional, contribuyeron a la construcción de una identidad nacional que desconoció a las culturas indígenas y negras en la historia colombiana” (Castillo y Caicedo, 2010, p. 115), esto de alguna manera instala unos paradigmas e imaginarios en los cuales se asocia la diferencia cultural y religiosa con lo salvaje, lo irracional, el pecado y lo maligno en todas sus representaciones.

Por otra parte, la movilización y los procesos de incidencia étnica que se dan en el siglo XX, aportan enormemente al cuestionamiento a ese modelo de Iglesia-docente, invisibilizador de la identidad racial, cultural y religiosa. Pero es durante la década de los 70, cuando se potencian las resistencias de diversos sectores sociales organizados, que las luchas por otras educaciones y por una educación laica y no confesional, se hará más presente en los movimientos políticos del país y en las agendas públicas. De acuerdo con Castillo y Caicedo (2010):

Las otras educaciones expresan, sobre todo, un conflicto con el carácter colonial (eurocéntrico) de la escuela oficial, y, por tanto, son parte constitutiva de la memoria política de la nación colombiana en su recorrido por doscientos años de promesas democráticas de igualdad que no lograron cumplir sus aspiraciones de forma plena (p. 123)

Sin embargo, los avances normativos que se han dado gracias a estas luchas, y a las nuevas cosmovisiones, paradigmas y transformaciones que emergen en la cultura, sumados a estos desarrollos investigativos, teóricos y nuevos enfoques epistemológicos, nos enfrentan a dilemas y reflexiones que son importantes para un dialogo en que sea posible construir una educación incluyente, diferenciada, intercultural y dignificadora.  

Uno de esos desafíos es como no violentar a las mayorías que mantienen esta fe, como no excluir tampoco a quienes profesan otras religiones minoritarias, como el Islam, el hinduismo, el judaísmo, y el hinduismo. Teniendo en cuenta además, que la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), es contradictoria con lo que dice la constitución, al definir en el artículo 23 que el área de educación religiosa es “obligatoria” y “fundamental” para el logro de los objetivos de la educación básica, por lo cual los establecimientos educativos deben incluirla necesariamente en el currículo y en el proyecto educativo institucional (PEI).

Otras leyes importantes a considerar, son la ley 133 de 1994, “por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos”, que aclara que, en el acto de matrícula se puede expresar la voluntad de no recibir enseñanza religiosa y moral; el Decreto 1278 de 2002 “por el cual se expide el estatuto de profesionalización docente”, que exige para dictar esta materia el título de Licenciado en Educación o de Postgrado en Educación, con énfasis en estudios de ciencias religiosas cristianas o teología, expedido por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera; y el Decreto 4500 de 2006, que regula el desarrollo del área de Educación Religiosa y prohíbe expresamente a los servidores públicos, docentes y directivos docentes, realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de los centros educativos o lugares de trabajo; pero además establece que el docente del área de Religión debe contar con un certificado de idoneidad expedido por la respectiva autoridad eclesiástica.

Esto último resulta problemático a la luz de la educación intercultural, pues se sigue relacionado esta área exclusivamente con lo teológico y lo confesional, que además se puede prestar para que quien dicte la materia se concentre en una sola creencia religiosa si no hay unos lineamientos que expresen la diversidad cultural y religiosa. De otro lado, ¿Quién define cuál es la autoridad eclesiástica competente en el caso de cientos de iglesias cristianas, protestantes, musulmanas, judías, budistas o hinduistas que hay en el país o que se van constituyendo cada día? ¿Al hacerse esta exigencia de corte eclesiástico y no académico, no se estaría discriminando a los docentes ateos o agnósticos, o que hacen parte de religiones en las que no es fácil contar con esta certificación? ¿de paso no se estaría dando preferencia a la iglesia católica o las cristianas que tiene mayor reconocimiento y facilidades a la hora de expedir estos certificados?

Según la investigación de Beltrán (2020) a mediados de los años 90, algunas denominaciones protestantes manifestaron su inconformidad por el trato preferente que el Estado ofrece a la Iglesia Católica, lo que llevó a la creación del Decreto 354 de 1998, el cual  reconoce la diversidad de creencias religiosas y  protege a las personas en su culto y a las distintas entidades religiosas, estableciendo mayor igualdad en materias como el matrimonio religioso cristiano no católico con efectos civiles; la enseñanza, educación e información religiosa cristiana no católica; la asistencia espiritual y pastoral; el respeto por los lugares de culto; y los programas de asistencia social.

De igual forma, se aprobó el Decreto 437 de 2018, el cual incluye la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, al Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior (Decreto 1066 de 2015). En este se crea la Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos, que ha venido activándose para que el Ministerio de Interior y el Ministerio de Educación den cumplimiento a esta política pública.

Interpretando estas leyes, se llega a la conclusión de que si bien los docentes que dicten estas materias no pueden hacer proselitismo religioso centrándose en una sola religión, y lxs estudiantes a su vez tienen derecho a no ser discriminados por sus creencias religiosas y a recibir la educación religiosa que se adecue a su creencias ¿cómo se logra esto si además los docentes deben estar certificados por una institución religiosa? He ahí la contradicción y las tensiones que genera este tema, que se evidencia igualmente en la realidad cuando vemos que la mayoría de docentes del país hacen parte de la religión católica.

Entre tanto, aparte de lo contradictorio de la normatividad, hay una ausencia de directrices por parte del Ministerio de Educación Nacional sobre los contenidos, didácticas y pedagogías, que facilita que lxs docentes usen la clase de Religión para difundir sus propias creencias entre lxs estudiantes y son casi inexistentes los casos en que se emprenden acciones con miras a eximir a un estudiante de la clase de Religión. Y tampoco, “casi ningún colegio ofrece alternativas académicas para los estudiantes que piden ser eximidos de esta clase” (Beltán, 2020, p. 22).

Considero valiosísimo que desde la escuela se brinde la oportunidad de conocer la historia de las religiones, pero que además se fortalezcan y se den más horas en los planes de estudio a las humanidades y materias como ética y filosofía. Y en caso de que unx estudiante no quiera recibir clase de religión, tenga la posibilidad de acceder a otras alternativas de formación.

Por otro lado, el desmonte de la educación religiosa centrada en el catolicismo, tampoco puede llevar a acciones como la prohibición, de que por ejemplo una estudiante que profesa una religión como el islam, vaya a clases con su vestimenta tradicional, sea el Hiyab, la burka, la shyra o el chador.  Esto sería una vulneración a sus derechos y un retroceso en esa búsqueda de una escuela intercultural. Es válido el argumento de las feministas de que la mayoría de religiones se han sustentado en unas bases patriarcales, machistas, de un sistema heteronormatico que debemos denunciar y desmontar, pero considero que estas medidas radicales, poco aportan a las luchas que, en sus contextos situados, puedan tener las mujeres que hacen parte de esta cultura. Creo que los cambios en los dogmas y practicas al interior de las religiones se van dando en un proceso histórico, que es por demás de largo plazo y que no es competencia de los Estados y de la sociedad, entrar a juzgar y excluir, a quienes por sus creencias religiosas llevan estas costumbres, reflejadas en sus expresiones estéticas y de identidad.

Hay que tener presente que presupuestalmente, el multiculturalismo y lograr ser un estado verdaderamente pluralista, cuesta, pero de ninguna manera se pueden poner límites a los derechos, y si se quiere brindar una educación religiosa escolar de calidad, la perspectiva debe pasar de lo teológico a las ciencias sociales, con lo cual sea más fuerte la aproximación a estos temas desde la sociología, la antropología, la filosofía y la historia.

Este debate, nos hace conscientes de que siguen incrustadas las fibras de la iglesia-docente, que no solo nos dejó una escuela racista, sino que también instaló la religión católica como religión oficial, desvalorizando las demás creencias, cultos y subjetividades espirituales disidentes a esta fe hegemónica.

Finalmente, nos queda el desafío de pensar también este tema desde una visión interseccional, por ejemplo ¿Qué ocurre en la escuela con un niñx o unx adolescente, que además de ser integrante de una etnia indígena, afro, rom o raizal, profesa una religión distinta a la católica y es además desplazado y víctima del conflicto armado colombiano o se reconoce como disidente sexual y de género? Es ahí donde se requieren no solo de discursos y políticas públicas, sino también de la movilización y la militancia política para agenciar estos debates y garantizar la efectividad y la creatividad en las políticas educativas y en las pedagogías de reconocimiento y dignificación.

No basta con hablar del derecho a la educación, sino que hay que pensar en un derecho a una educación digna y de calidad, sin racismo, sin sexismo y sin ninguna otra forma de discriminación, como lo pueden ser las cuestiones de fe o creencia religiosa.

 

Referencias

Beltrán, W. M. (2020). La clase de Religión en los colegios públicos de Bogotá: estado de la investigación. Theologica Xaveriana70. Recuperado de: https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/teoxaveriana/article/view/30473

Castiblanco y Gómez, “La clase de religión en Bogotá: un acercamiento cualitativo a las prácticas y dinámicas de la clase”, 61-62, citando a McLaren, La escuela como un performance ritual, 45-46.

Castillo Guzmán, Elizabeth y Caicedo Ortiz Jose Antonio (2010) Las luchas por otras educaciones en el bicentenario: de la iglesia-docente a las educaciones étnicas. Nómadas, (33), 109-129.

Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible - Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Ecuador – FLACSO – UNESCO (2003) Declaración universal sobre la diversidad cultural.

Hernández; Lozada; Cárdenas; Parra; Silva; y Guerrero, “Educación religiosa y pluralismo en los colegios públicos de Bogotá”, 79, 83.

República de Colombia, “Ley 115 de 1994 Ley General de Educación. Por la cual se expide la Ley General de Educación

República de Colombia, “Ley 133 de 1994. Por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos”

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