Principios rectores sobre derechos humanos y empresas:
retos para el Posacuerdo Colombiano
El estallido
social que vive Colombia especialmente en las ciudades, se da entre otras
razones por los incumplimientos y la poca voluntad política del Gobierno actual
para implementar el Acuerdo final de Paz con las Farc. Los puntos uno de
tierras y cuatro sobre drogas, se entrecruzan y requieren de una implementación
paralela y articulada, pues la Reforma Rural Integral, es el soporte
fundamental para que se dé un programa efectivo de sustitución voluntaria de
cultivos ilícitos. Por eso estos dos asuntos van de la mano y al no avanzar en
uno se retrasan también las metas en el otro.
Pese a
que esta es una de las mayores exigencias que hace la sociedad civil que
defiende la paz, la desconexión e indiferencia del Gobierno Nacional, parece no
tener límites. El pasado 17 de junio, por orden del Gobierno fue hundido el
único proyecto de ley de la legislatura, que apuntaba al cumplimiento de los
compromisos del acuerdo, se trataba de la ley de Especialidad Jurídica Agraria,
que permitiría resolver conflictos históricos asociados a la tierra, usar
mecanismos alternativos para su resolución, fortalecer la presencia
institucional por parte del Estado en zonas rurales; y garantizar los derechos
fundamentales de la población rural, en especial el acceso a la justicia.
Por otro
lado, en materia del punto 4, sobre solución al problema de las drogas
ilícitas, el Gobierno de Iván Duque ha tenido varios desaciertos y retrocesos.
Comenzando su mandato, expidió el Decreto 1844 de 2018, que autorizaba a la
policía a decomisar cualquier cantidad de sustancias psicoactivas portadas en
el espacio público, vulnerando de esta forma el derecho a la dosis mínima. El
Consejo de Estado condicionó estos artículos inconstitucionales, pero algunos
miembros de la fuerza pública mantienen la persecución y criminalización hacia
consumidores y cultivadores, los eslabones más débiles de este mercado.
Igualmente,
no se han querido detener las erradicaciones forzadas de cultivos de uso
ilícito y se prepara el regreso de las aspersiones aéreas con glifosato, una
estrategia que la Corte Constitucional restringió en el 2015 y luego condicionó
en el 2017 por sus afectaciones a la salud humana y al medio ambiente.
Según el
Informe trimestral de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en
Colombia, a la fecha, solo se han completado 1.274 Obras del PDET (Programas de
Desarrollo con Enfoque Territorial); y de los 3 millones de hectáreas previstas
en el Acuerdo, hasta ahora se han incorporado únicamente al Fondo de Tierras
aproximadamente 1,2 millones, de los 6,65 millones de hectáreas despojadas y
abandonadas por la fuerza en Colombia, de las cuales solo unas 100.000 se han
entregado a cerca de 8.000 familias campesinas (ONU, 2021).
Cabe
resaltar que, en el país se destinan a la ganadería 38, 6 millones de hectáreas
y solo 4,9 millones de hectáreas a la agricultura, cuyo uso potencial podría
ser de 21, 5 millones de hectáreas (Mondragón, 2013).
Esta
concentración de la tierra y de la riqueza, evidencia como los modos de
regulación desplegados a partir del modelo de desarrollo capitalista,
determinan la configuración espacial, las disputas por el territorio y la
perpetuación del régimen de acumulación, mercantilización y privatización
(Harvey, 2004). De tal manera que se ponen en tensión no solo las posibilidades
de avanzar en la implementación de los acuerdos de paz, sino además la garantía
de los derechos humanos y la prevalencia del interés general, que exige la
constitución, pues este modelo económico tiende a proteger por encima de todo, intereses
privados, acuerdos de inversión y mercados globales.
Los derechos Humanos que quedan problematizados con el
predominio del Modelo Capitalista y de acumulación.
Uno de
los pilares fundamentales para la garantía de los derechos humanos es la
democracia, pues ha sido en las sociedades modernas y democráticas, donde se
han construido sistemas de protección a las minorías y donde se han reafirmado
el conjunto de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
Sin embargo, las dinámicas económicas globalizantes y de mundialización; y la
penetración del modelo de desarrollo capitalista en todas las esferas sociales,
ponen en cuestión la materialización de normas internacionales como el artículo
29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que habla del
disfrute de los derechos en una sociedad democrática, pues tal como lo plantea
Harvey (2004) y Garay (2020), el capitalismo mantiene una relación intrínseca
con el militarismo y para ello han activado la estrategia burocrática y
propagandista del terrorismo global, el cual pone en juego los valores
democráticos y las libertades en los países. Se presentan, por tanto, daños
sustanciales a las instituciones democráticas internas y diversas expresiones
de tiranía y represión.
En
nuestro contexto, la alianza entre el modelo de desarrollo y el militarismo, se
evidencia, por ejemplo, en el enfoque represivo y punitivo en la intervención
sobre el asunto de las drogas. Las políticas antinarcóticos han sido además la
única forma de relacionamiento del Estado en muchos territorios de Colombia.
En
segundo lugar, hay tres derechos que están en grave amenaza bajo el
capitalismo: el derecho al medio ambiente sano, el derecho al agua y el derecho
a la salud. Frente a los dos primeros, han sido de los más desprotegidos con el
crecimiento económico; el extractivismo y el neoextractivismo; el consumismo y
la acumulación por desposesión, hasta el grado de que estamos en una urgencia
climática y se advierte que pronto estaremos en un punto de no retorno frente
al calentamiento global. Aunque el derecho al medio ambiente sano y el derecho
al agua, no aparecen en casi ningún instrumento de protección internacional;
los Estados han avanzado en reconocerlos al interior de sus ordenamientos
jurídicos.
En
Colombia, el derecho al medio ambiente aparece en el artículo 79 de la
Constitución Política de 1991, obligando al Estado a proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica
y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Con
respecto al agua, se han dado en el país varias Sentencias que consagran el
derecho al mínimo vital de agua como derecho fundamental. Y a nivel
internacional se estableció en el artículo 14, numeral 1 de la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979; y
en el artículo 24, numeral 2, literal C, de la Convención sobre los Derechos
del Niño de 1989.
En
relación al derecho a la salud y al medio ambiente, estos se encuentran en el
Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de 1966:
1. Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que
deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena
efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
b) El mejoramiento en todos sus
aspectos de la higiene del trabajo y del medio
ambiente.
Ligado
al derecho a la salud, se encuentra el derecho a la seguridad social, en el
artículo 22 de la Declaración Universal de 1948 y en el artículo 9 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador”
de 1988. De acuerdo con Harvey (2004) y Garay (2020), desde una visión
relacional del Estado, se evidencia como el modelo neoliberal, prioriza en
garantizar la generación de plusvalía para las corporaciones multilaterales,
afectando y mercantilizando este derecho, con fórmulas que se diseñaron
enmarcadas en la competitividad privada y los fines de lucro.
La
pandemia ha evidenciado como las políticas depredadoras y de desposesión del
neoliberalismo, afectan enormemente el derecho a la salud. Ver los sistemas de
salud colapsados y los gobiernos enfocados en estados de excepción para imponer
el aislamiento social, demuestra nuevamente la relación intrínseca de este
modelo económico con el autoritarismo, pues además gran parte de lo que debería
ser inversión social se destina a la defensa y militarización de las ciudades y
campos.
Son por
tanto derechos que se han mercantilizado, bajo la premisa de la libertad de
empresa, la seguridad y el orden, pero tal como lo plantea Harvey (2004) “el
libre comercio no significa comercio justo” y ante las crisis en el sistema de
salud público, los inversionistas privados buscarán siempre la forma de no
perder su capital.
En
tercer lugar, considero que el derecho al empleo, consagrado en el artículo 23
de la Declaración Universal de 1948, y en el artículo 6 del Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador” de 1988, ha
padecido los efectos de la globalización y del actual modelo económico
imperante, pues haciendo un balance, en nuestra región y a nivel mundial, el
panorama en materia de trabajo digno es preocupante y se anuncia que en unos
años las cifras de desempleo aumentarán, debido a todos los trabajos que
dejaran de existir con la llegada de la Revolución 4.0.
Por otro
lado, la protección contra el desempleo no es garantizada en la mayoría de
países. Las políticas neoliberales no acogen este tipo de iniciativas de rentas
básicas universales o focalizadas, para las poblaciones más vulnerables. En
relación a la remuneración, se tiende también a la desmejora de condiciones
salariales, el pago por horas y el desmonte de prestaciones sociales.
Sumado a
lo anterior, el derecho a la asociación sindical, ubicado en el artículo 23,
numeral 4 de la Declaración Universal de 1948; el artículo 22 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; el artículo 16 de la
Convención Interamericana de derechos humanos de 1969; y el articulo 8 del
"Protocolo de San Salvador” de 1988; es otro derecho que se ha visto quebrantado,
pues el modelo neoliberal debilita la posibilidad de fundar sindicatos,
desplegando estrategias de deslegitimación a las distintas asociaciones civiles
y movimientos sociales y políticos; obstáculos que desincentivan la
construcción y consolidación de estas organizaciones.
El
derecho a la propiedad privada, establecido en el artículo 17 de la Declaración
de los Derechos Humanos del 48 y en el artículo 21 de la Convención Interamericana
de derechos humanos de 1969, es otro de los derechos que más se problematiza en
el sistema capitalista; pues la acumulación por desposesión, expresada en las
disputas territoriales, intervenciones extractivas, gentrificaciones,
reorganizaciones y reconstrucciones geográficas, amenazan los derechos de las
comunidades, que se ven obligadas a desplazarse, vulnerando de esta forma su
derecho al territorio. En esta misma línea se afecta el derecho a la
Circulación y la residencia, expresado en el artículo 22 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos de 1969.
Finalmente,
con el sistema capitalista, se han visto afectados también los derechos a la
propiedad intelectual, a la educación y la cultura, consagrados en los
artículos 22, 26 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de
alguna manera se problematiza el artículo 26 de la Convención Interamericana de
derechos humanos, que obliga a los Estados a adoptar normas para lograr
progresivamente la efectividad de los derechos a la educación, la ciencia y la
cultura. Tal como lo plantea Harvey (2004):
La mercantilización de las formas culturales, las historias y la
creatividad intelectual supone la total desposesión –la industria de la música
se destaca por la apropiación y explotación de la cultura y la creatividad
populares. La corporativización y privatización de activos previamente públicos
(como las universidades), por no mencionar la ola de privatización del agua y
otros ser vicios públicos que ha arrasado el mundo, constituye una nueva ola de
cercamiento de los bienes comunes (p. 114).
Los Principios Rectores sobre las empresas y los
derechos humanos, algunas luces y obstáculos para el contexto colombiano
Los
artículos 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, establecen
que todos los Estados tienen derecho a su libre autodeterminación y al desarrollo
económico, social y cultural; pero debido a la Globalización las relaciones
entre los Estados y los mercados se han hipercomplejizado al punto de generar
unos quiebres que afectan la realización de los derechos humanos en los
territorios nacionales y subnacionales subordinados al capital. Al interior de
los Estados los modos de regulación y de producción, las escalas de
intervención, las instituciones y organismos de operacionalización, entre otros
factores, se ven influidos por intereses de transnacionales, que terminan
definiendo los rumbos de los países.
Por
tanto, se les impide a los Estados disponer libremente de sus riquezas y
recursos naturales, se dan desequilibrios en cuanto al principio del beneficio
recíproco y no hay mecanismos claros y eficaces para supervisar el cumplimiento
de los derechos humanos.
Por otro
lado, en estas tensiones y luchas por los derechos, se les ha indilgado a las
empresas ciertas responsabilidades, que en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, se han venido concretando desde el 2005, a través de
herramientas como los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos
humanos "proteger, respetar y remediar". Aunque aún no están en una
Convención Internacional vinculante para los Estados y las empresas, se pueden
vislumbrar algunas potencialidades y limitaciones en la realización de los
derechos humanos, y para el caso Colombiano especialmente en relación con la implementación
de los Acuerdos de la Habana.
Lo
primero es decir que estos Principios Rectores deben entenderse como un todo
coherente y ser interpretados, individual y colectivamente con el fin de que se
mejoren las prácticas en relación con las empresas y los derechos, por eso
resulta valioso que con apoyo de estos principios se ha configurado una
corriente a favor de una mayor rendición de cuentas empresarial, lo cual ha
puesto el tema de los derechos humanos en las agendas y develado las
problemáticas y dificultades, a través de las denuncias de los daños y
vulneraciones a los derechos que cometen las empresas.
De ahí
que los Estados han venido estableciendo lineamientos, protocolos y normativas,
que exigen a las empresas el cumplimiento de indicadores de calidad que
respalden su compromiso y “responsabilidad social”; pero también se han
promovido marcos internacionales con estándares y normas que de alguna manera
intentan “domesticar, civilizar la economía global” (Campos, 2011, p. 57). Los
grupos de trabajo y las visitas de organismos internacionales se convierten en
actores claves para el monitoreo y rendición de cuentas, en cuanto al
cumplimiento de los principios.
Por otro
lado, de acuerdo con Campos (2011):
Exigir a las empresas respeto a los derechos humanos, y
responsabilidades por su violación, supone participar en el proceso de
desintegración del principio de soberanía, según el cual la instancia última
del poder regulador legítimo reside en el estado y sus instituciones. La
desintegración y redistribución de la soberanía en distintas instancias,
debería ser parte fundamental de las demandas por una justicia distributiva
universal y un orden político más democrático a nivel mundial, que reparta la
responsabilidad política a lo largo de todas las instituciones que ejercen
poder y afectan la vida de las personas, incluidos los estados y las empresas
(p. 60).
En este
sentido, no es descabellado pensar en que entes supranacionales tengan mayores
maniobras de ejecución y que se les pueda atribuir también “responsabilidad
política a los actores económicos que actúan a lo largo de los mercados
transnacionales” (Campos, 2011, p. 61). Igualmente, hay una gran oportunidad en
las estrategias que los movimientos sociales van adoptando para avanzar en la
expansión de los derechos humanos en el ámbito de la justicia distributiva.
Para eso ha sido clave resaltar las falencias del excesivo principio de
soberanía y evidenciar con más fuerza el rol de las empresas y de otros actores
políticos y económicos, como garantes y responsables de los derechos, pensando
estratégicamente en nuevas “regulaciones e instancias supraestatales que vayan
más allá de la fragmentación del mundo en distintas soberanías, al tiempo que
atribuyan responsabilidad política a los actores económicos que actúan a lo
largo de los mercados transnacionales” (Campos, 2011, p. 61). He allí la
importancia de mantener y potenciar los principios de Proteger, Respetar y
Remediar y generar estrategias de justicia social y mejor distribución de la
soberanía.
El caso
de Colombia se considera como un valioso caso de estudio, especialmente para
las investigaciones que muestren la necesidad de crear reglas que obliguen a
las empresas al respeto de los derechos humanos, del medio ambiente y que,
además, las comprometan con implementar planes de reparación en las comunidades
y territorios donde se generan afectaciones (Campos, 2011). Los resultados de
estas investigaciones serán de gran utilidad, pues ayudarán en la construcción
de un sistema de evaluación que permita medir en los países productores, los
avances frente a la implementación de los instrumentos que apoyen la debida
diligencia (Soledad, 2019). Con la implementación de los Acuerdos de la Habana,
especialmente en el punto de tierras, se podrá también evaluar el rol que
asumirá el sector privado e industrial en todo lo relacionado con los Programas
de Desarrollo con Enfoque Territorial, las rutas de estabilización y
especialmente con la explotación de minerales e hidrocarburos.
En
cuanto a las limitaciones, aunque se han dado importantes avances, aun no se ha
logrado la aprobación de un tratado internacional vinculante en la materia,
“que eliminen los riesgos de violaciones de los derechos humanos y detengan el
impacto de sus operaciones sobre la destrucción del medio ambiente” (Soledad,
2019, p. 13). Es urgente dar un paso hacia adelante y llevar estos principios
de un enfoque de voluntariedad, a un enfoque más coercitivo y eficaz, que vincule
realmente a las Empresas, Estados y organismos internacionales.
Al mismo
tiempo, de acuerdo con Soledad (2019) es necesario en términos de monitoreo,
destinar finanzas para un informe independiente desde la sociedad civil sobre
la facilitación de la implementación de la Guía de diligencia debida de la OCDE
para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales
procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo” (p. 58). Además, no se ha
incluido en la política de monitoreo de la regulación, un análisis de contexto
participativo, sobre aspectos mineros, de conflicto, territoriales y de
protección al medio ambiente, en las auditorías establecidas en el proceso de
debida diligencia, lo cual afecta a estos sectores y el cumplimiento de los
principios.
También,
se evidencian retrasos en el cumplimiento de las metas a las que aspiraban los
principios, falta mayor apoyo a la formalización de los pequeños productores;
establecer programas en colaboración con las empresas importadoras; mejorar los
sistemas que aseguren que el costo de certificaciones sea distribuido, por
todos los actores en la cadena de suministro, y no solamente asumido por los
mineros artesanales; y destinar mayores recursos para el desarrollo de
proyectos piloto de implementación del reglamento de debida diligencia
(Soledad, 2019).
De otro
lado, como se dijo anteriormente, el principio de soberanía estatal ha sido una
gran limitante, pues influye en la imposibilidad de hacer cumplir los derechos
humanos en muchos países.
No es posible llevar hasta sus últimas consecuencias la reclamación de
unos derechos humanos universales sin poner en cuestión o limitar profundamente
otros principios que articulan hoy las relaciones internacionales, como es la
soberanía del estado. Dejar a los estados la principal responsabilidad en la
realización de unos derechos que se quieren universales, y que al mismo tiempo
pueden ser violados por actores que en sus actividades atraviesan las
fronteras, es la fuente principal de su falta de realización en muchos lugares
del mundo (Campos,2004, p. 61).
Otra
limitación que se plantea es que “los activistas no encuentran ya el apoyo
decidido de los gobiernos del antes llamado Tercer Mundo, que durante los años
setenta estuvieron al frente de las exigencias por una mayor regulación de las
empresas transnacionales” Campos, 2004, p. 52). Por el contrario, hoy en día
están más preocupados por atraer inversiones extranjeras, que por proteger los
derechos humanos y comprometer a las empresas con su respeto y promoción.
Algunos gobiernos incluso se han perpetuado en el poder y eso ha desdibujado
sus luchas y cambiado sus visiones.
Como lo
explica Campos (2011) “en muchos estados postcoloniales los recursos que los
gobiernos obtienen de su participación en la economía mundial a través de estas
empresas, les libran de entrar en pactos sociales con su propia población, y
llevar a cabo políticas en beneficio de la misma” (p. 58). De tal forma que,
las corporaciones y demás aliados empresariales ayudan a mantener en el poder a
estos gobiernos autoritarios y represivos y se benefician con las condiciones
contractuales y la poca intervención estatal para exigir practicas económicas
justas y sostenibles.
Estas
empresas se benefician tanto de un mercado desregulado, como del hecho de la
fragmentación del mundo en distintos Estados que reclaman soberanía. Así mismo,
las transnacionales se aprovechan participando en un “arbitraje regulativo”,
con el cual “estimulan la licitación competitiva para sus inversiones móviles
jugando a enfrentar a un Estado contra otro, en la medida en que los Estados se
esfuerzan por ofrecer más que sus rivales para captar o retener las actividades
de las empresas transnacionales” (Dicken, 2003, citado por Campos, 2011). De
manera que, “la confluencia de intereses, entre los ocupantes del Estado y las
empresas transnacionales, está por tanto detrás, en no pocas ocasiones, de la
violación de los derechos humanos de las personas” (Campos, 2011, p. 58).
A manera de cierre
La
implementación de los Acuerdos de Paz en Colombia, abren un amplio campo de
transformación y de impulso para redefinir la relación sector privado - sector
público – sector social. El punto de tierras, de los más complejos de negociar
y el más necesario de ejecutar, implica seguir poniendo en la agenda la
materialización de los instrumentos de protección de derechos humanos y sacar
adelante la Convención sobre los principios rectores de las empresas en materia
de derechos humanos. Implica además que se continúe el debate sobre la
regulación del mercado de las drogas y especialmente en el marco de nuestro
conflicto, de la hoja de coca y sus derivados y del cannabis para uso
recreativo. Allí también las empresas podrán jugar un papel importante y aunque
resulte muy complejo, tocara llamar a los narcos y a todos los eslabones de la
cadena a esta discusión.
Se
encuentran en riesgo derechos que paradójicamente sirven a los gobiernos y
corporaciones como eslogan y discurso monopolizador, para mantener a pesar de
su crisis, un modelo de desarrollo y unos modos de regulación que acrecientan
la desigualdad y la pobreza en el mundo. Es clave entonces que este sistema que
al parecer no soporta más, de un viraje hacia una economía más humana (OXFAM,
2017).
La
democracia, las libertades civiles, el derecho a la propiedad privada, pero
también el derecho a la salud, al empleo, al medio ambiente sano, al agua y al
territorio, son algunos de esos derechos que se problematizaron en este breve
texto. Sin duda la incorporación e implementación de estos principios rectores
permitirán que se ajusten desbalances que ha generado este modelo y se
garanticen estos derechos, entendiendo que los derechos humanos sí pueden estar
en armonía con los derechos económicos y de propiedad y con un modelo de
desarrollo que sea justo, equitativo y verdaderamente sostenible.
El caso
Colombiano es sin duda una valiosa oportunidad para estudiar la aplicación de
estos principios rectores cuando el Tratado vinculante sea una realidad. El
monitoreo paralelo que se dé a su cumplimiento ayudará también a evaluar la
implementación de los Acuerdos de Paz con las FARC y otras políticas públicas
como la ley 1776 de 2016, ley de Zonas de
Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres); con lo cual se
evidenciará la tensión que se produce entre el cumplimiento de los
derechos humanos y los intereses privados, de inversión y de las transnacionales;
los debates por reivindicar el derecho al territorio y las reservas campesinas;
y las contradicciones de un modelo de desarrollo acumulativo y neoliberal que
ponen al campesino no precisamente como empresario o productor, sino como
asalariado, que además compite con grandes empresarios del Agro y
multinacionales.
Referencias
Betancur
B., María Soledad (2015). Reparar a Urabá como territorio: un reto del
posconflicto. En: Observatorio de
Derechos Humanos Nº 18. IPC. (Páginas 43-58).
Betancur
B., María Soledad (2019). Minería del oro, territorio y conflicto en Colombia:
retos y recomendaciones para la protección de los derechos humanos y del medio
ambiente. Heinrich-Böll-Stiftung, Instituto Popular de
Capacitación -IPC-, Germanwatch, Broederlijk Denle.
Campos
Serrano, Alicia (2011). Derechos Humanos y Empresas: un enfoque radical. En:
Relaciones Internacionales, núm. 17, junio de 2011 GERI – UAM
Dicken,
Peter, Global Shift: transforming the world economy, Sage, Londres, 2003 (4ª
edición).
Garay,
Luis Jorge (2020). Aparatos estatales y luchas de poderes: de la captura a la
cooptación y a la reconfiguración. Fundación Heinrich Böll.
Harvey, David
(2004) “El nuevo imperialismo: acumulación por desposesión” en PANITCH, L. y
LEYS, C., El nuevo desafío imperial The Socialist Register. Buenos Aires:
CLACSO.
Naciones Unidas. (2011). Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie.
Naciones Unidas (2021) Informe trimestral del
Secretario General de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en
Colombia. Recuperado de:
https://colombia.unmissions.org/sites/default/files/unvmc_mar2021_210421.pdf
OXFAM,
I. (2017). Una Economía para el 99%. Es hora de construir una economía más
humana y justa al servicio de las personas.
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