sábado, 31 de julio de 2021

Principios rectores sobre derechos humanos y empresas: retos para el Posacuerdo Colombiano

 

Principios rectores sobre derechos humanos y empresas: retos para el Posacuerdo Colombiano

El estallido social que vive Colombia especialmente en las ciudades, se da entre otras razones por los incumplimientos y la poca voluntad política del Gobierno actual para implementar el Acuerdo final de Paz con las Farc. Los puntos uno de tierras y cuatro sobre drogas, se entrecruzan y requieren de una implementación paralela y articulada, pues la Reforma Rural Integral, es el soporte fundamental para que se dé un programa efectivo de sustitución voluntaria de cultivos ilícitos. Por eso estos dos asuntos van de la mano y al no avanzar en uno se retrasan también las metas en el otro.

Pese a que esta es una de las mayores exigencias que hace la sociedad civil que defiende la paz, la desconexión e indiferencia del Gobierno Nacional, parece no tener límites. El pasado 17 de junio, por orden del Gobierno fue hundido el único proyecto de ley de la legislatura, que apuntaba al cumplimiento de los compromisos del acuerdo, se trataba de la ley de Especialidad Jurídica Agraria, que permitiría resolver conflictos históricos asociados a la tierra, usar mecanismos alternativos para su resolución, fortalecer la presencia institucional por parte del Estado en zonas rurales; y garantizar los derechos fundamentales de la población rural, en especial el acceso a la justicia.

Por otro lado, en materia del punto 4, sobre solución al problema de las drogas ilícitas, el Gobierno de Iván Duque ha tenido varios desaciertos y retrocesos. Comenzando su mandato, expidió el Decreto 1844 de 2018, que autorizaba a la policía a decomisar cualquier cantidad de sustancias psicoactivas portadas en el espacio público, vulnerando de esta forma el derecho a la dosis mínima. El Consejo de Estado condicionó estos artículos inconstitucionales, pero algunos miembros de la fuerza pública mantienen la persecución y criminalización hacia consumidores y cultivadores, los eslabones más débiles de este mercado.

Igualmente, no se han querido detener las erradicaciones forzadas de cultivos de uso ilícito y se prepara el regreso de las aspersiones aéreas con glifosato, una estrategia que la Corte Constitucional restringió en el 2015 y luego condicionó en el 2017 por sus afectaciones a la salud humana y al medio ambiente.

Según el Informe trimestral de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la fecha, solo se han completado 1.274 Obras del PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial); y de los 3 millones de hectáreas previstas en el Acuerdo, hasta ahora se han incorporado únicamente al Fondo de Tierras aproximadamente 1,2 millones, de los 6,65 millones de hectáreas despojadas y abandonadas por la fuerza en Colombia, de las cuales solo unas 100.000 se han entregado a cerca de 8.000 familias campesinas (ONU, 2021).

Cabe resaltar que, en el país se destinan a la ganadería 38, 6 millones de hectáreas y solo 4,9 millones de hectáreas a la agricultura, cuyo uso potencial podría ser de 21, 5 millones de hectáreas (Mondragón, 2013).

Esta concentración de la tierra y de la riqueza, evidencia como los modos de regulación desplegados a partir del modelo de desarrollo capitalista, determinan la configuración espacial, las disputas por el territorio y la perpetuación del régimen de acumulación, mercantilización y privatización (Harvey, 2004). De tal manera que se ponen en tensión no solo las posibilidades de avanzar en la implementación de los acuerdos de paz, sino además la garantía de los derechos humanos y la prevalencia del interés general, que exige la constitución, pues este modelo económico tiende a proteger por encima de todo, intereses privados, acuerdos de inversión y mercados globales.

 

Los derechos Humanos que quedan problematizados con el predominio del Modelo Capitalista y de acumulación.

Uno de los pilares fundamentales para la garantía de los derechos humanos es la democracia, pues ha sido en las sociedades modernas y democráticas, donde se han construido sistemas de protección a las minorías y donde se han reafirmado el conjunto de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Sin embargo, las dinámicas económicas globalizantes y de mundialización; y la penetración del modelo de desarrollo capitalista en todas las esferas sociales, ponen en cuestión la materialización de normas internacionales como el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que habla del disfrute de los derechos en una sociedad democrática, pues tal como lo plantea Harvey (2004) y Garay (2020), el capitalismo mantiene una relación intrínseca con el militarismo y para ello han activado la estrategia burocrática y propagandista del terrorismo global, el cual pone en juego los valores democráticos y las libertades en los países. Se presentan, por tanto, daños sustanciales a las instituciones democráticas internas y diversas expresiones de tiranía y represión.

En nuestro contexto, la alianza entre el modelo de desarrollo y el militarismo, se evidencia, por ejemplo, en el enfoque represivo y punitivo en la intervención sobre el asunto de las drogas. Las políticas antinarcóticos han sido además la única forma de relacionamiento del Estado en muchos territorios de Colombia.

En segundo lugar, hay tres derechos que están en grave amenaza bajo el capitalismo: el derecho al medio ambiente sano, el derecho al agua y el derecho a la salud. Frente a los dos primeros, han sido de los más desprotegidos con el crecimiento económico; el extractivismo y el neoextractivismo; el consumismo y la acumulación por desposesión, hasta el grado de que estamos en una urgencia climática y se advierte que pronto estaremos en un punto de no retorno frente al calentamiento global. Aunque el derecho al medio ambiente sano y el derecho al agua, no aparecen en casi ningún instrumento de protección internacional; los Estados han avanzado en reconocerlos al interior de sus ordenamientos jurídicos.

En Colombia, el derecho al medio ambiente aparece en el artículo 79 de la Constitución Política de 1991, obligando al Estado a proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Con respecto al agua, se han dado en el país varias Sentencias que consagran el derecho al mínimo vital de agua como derecho fundamental. Y a nivel internacional se estableció en el artículo 14, numeral 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979; y en el artículo 24, numeral 2, literal C, de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

En relación al derecho a la salud y al medio ambiente, estos se encuentran en el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966:

1.         Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2.         Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

 b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.

Ligado al derecho a la salud, se encuentra el derecho a la seguridad social, en el artículo 22 de la Declaración Universal de 1948 y en el artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador” de 1988. De acuerdo con Harvey (2004) y Garay (2020), desde una visión relacional del Estado, se evidencia como el modelo neoliberal, prioriza en garantizar la generación de plusvalía para las corporaciones multilaterales, afectando y mercantilizando este derecho, con fórmulas que se diseñaron enmarcadas en la competitividad privada y los fines de lucro.

La pandemia ha evidenciado como las políticas depredadoras y de desposesión del neoliberalismo, afectan enormemente el derecho a la salud. Ver los sistemas de salud colapsados y los gobiernos enfocados en estados de excepción para imponer el aislamiento social, demuestra nuevamente la relación intrínseca de este modelo económico con el autoritarismo, pues además gran parte de lo que debería ser inversión social se destina a la defensa y militarización de las ciudades y campos.

Son por tanto derechos que se han mercantilizado, bajo la premisa de la libertad de empresa, la seguridad y el orden, pero tal como lo plantea Harvey (2004) “el libre comercio no significa comercio justo” y ante las crisis en el sistema de salud público, los inversionistas privados buscarán siempre la forma de no perder su capital.

En tercer lugar, considero que el derecho al empleo, consagrado en el artículo 23 de la Declaración Universal de 1948, y en el artículo 6 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador” de 1988, ha padecido los efectos de la globalización y del actual modelo económico imperante, pues haciendo un balance, en nuestra región y a nivel mundial, el panorama en materia de trabajo digno es preocupante y se anuncia que en unos años las cifras de desempleo aumentarán, debido a todos los trabajos que dejaran de existir con la llegada de la Revolución 4.0.

Por otro lado, la protección contra el desempleo no es garantizada en la mayoría de países. Las políticas neoliberales no acogen este tipo de iniciativas de rentas básicas universales o focalizadas, para las poblaciones más vulnerables. En relación a la remuneración, se tiende también a la desmejora de condiciones salariales, el pago por horas y el desmonte de prestaciones sociales.

Sumado a lo anterior, el derecho a la asociación sindical, ubicado en el artículo 23, numeral 4 de la Declaración Universal de 1948; el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; el artículo 16 de la Convención Interamericana de derechos humanos de 1969; y el articulo 8 del "Protocolo de San Salvador” de 1988; es otro derecho que se ha visto quebrantado, pues el modelo neoliberal debilita la posibilidad de fundar sindicatos, desplegando estrategias de deslegitimación a las distintas asociaciones civiles y movimientos sociales y políticos; obstáculos que desincentivan la construcción y consolidación de estas organizaciones.

El derecho a la propiedad privada, establecido en el artículo 17 de la Declaración de los Derechos Humanos del 48 y en el artículo 21 de la Convención Interamericana de derechos humanos de 1969, es otro de los derechos que más se problematiza en el sistema capitalista; pues la acumulación por desposesión, expresada en las disputas territoriales, intervenciones extractivas, gentrificaciones, reorganizaciones y reconstrucciones geográficas, amenazan los derechos de las comunidades, que se ven obligadas a desplazarse, vulnerando de esta forma su derecho al territorio. En esta misma línea se afecta el derecho a la Circulación y la residencia, expresado en el artículo 22 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969.

Finalmente, con el sistema capitalista, se han visto afectados también los derechos a la propiedad intelectual, a la educación y la cultura, consagrados en los artículos 22, 26 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de alguna manera se problematiza el artículo 26 de la Convención Interamericana de derechos humanos, que obliga a los Estados a adoptar normas para lograr progresivamente la efectividad de los derechos a la educación, la ciencia y la cultura. Tal como lo plantea Harvey (2004):

La mercantilización de las formas culturales, las historias y la creatividad intelectual supone la total desposesión –la industria de la música se destaca por la apropiación y explotación de la cultura y la creatividad populares. La corporativización y privatización de activos previamente públicos (como las universidades), por no mencionar la ola de privatización del agua y otros ser vicios públicos que ha arrasado el mundo, constituye una nueva ola de cercamiento de los bienes comunes (p. 114).

 

Los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, algunas luces y obstáculos para el contexto colombiano

Los artículos 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, establecen que todos los Estados tienen derecho a su libre autodeterminación y al desarrollo económico, social y cultural; pero debido a la Globalización las relaciones entre los Estados y los mercados se han hipercomplejizado al punto de generar unos quiebres que afectan la realización de los derechos humanos en los territorios nacionales y subnacionales subordinados al capital. Al interior de los Estados los modos de regulación y de producción, las escalas de intervención, las instituciones y organismos de operacionalización, entre otros factores, se ven influidos por intereses de transnacionales, que terminan definiendo los rumbos de los países.

Por tanto, se les impide a los Estados disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, se dan desequilibrios en cuanto al principio del beneficio recíproco y no hay mecanismos claros y eficaces para supervisar el cumplimiento de los derechos humanos.

Por otro lado, en estas tensiones y luchas por los derechos, se les ha indilgado a las empresas ciertas responsabilidades, que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se han venido concretando desde el 2005, a través de herramientas como los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos "proteger, respetar y remediar". Aunque aún no están en una Convención Internacional vinculante para los Estados y las empresas, se pueden vislumbrar algunas potencialidades y limitaciones en la realización de los derechos humanos, y para el caso Colombiano especialmente en relación con la implementación de los Acuerdos de la Habana.

Lo primero es decir que estos Principios Rectores deben entenderse como un todo coherente y ser interpretados, individual y colectivamente con el fin de que se mejoren las prácticas en relación con las empresas y los derechos, por eso resulta valioso que con apoyo de estos principios se ha configurado una corriente a favor de una mayor rendición de cuentas empresarial, lo cual ha puesto el tema de los derechos humanos en las agendas y develado las problemáticas y dificultades, a través de las denuncias de los daños y vulneraciones a los derechos que cometen las empresas.

De ahí que los Estados han venido estableciendo lineamientos, protocolos y normativas, que exigen a las empresas el cumplimiento de indicadores de calidad que respalden su compromiso y “responsabilidad social”; pero también se han promovido marcos internacionales con estándares y normas que de alguna manera intentan “domesticar, civilizar la economía global” (Campos, 2011, p. 57). Los grupos de trabajo y las visitas de organismos internacionales se convierten en actores claves para el monitoreo y rendición de cuentas, en cuanto al cumplimiento de los principios.

Por otro lado, de acuerdo con Campos (2011):

Exigir a las empresas respeto a los derechos humanos, y responsabilidades por su violación, supone participar en el proceso de desintegración del principio de soberanía, según el cual la instancia última del poder regulador legítimo reside en el estado y sus instituciones. La desintegración y redistribución de la soberanía en distintas instancias, debería ser parte fundamental de las demandas por una justicia distributiva universal y un orden político más democrático a nivel mundial, que reparta la responsabilidad política a lo largo de todas las instituciones que ejercen poder y afectan la vida de las personas, incluidos los estados y las empresas (p. 60).

En este sentido, no es descabellado pensar en que entes supranacionales tengan mayores maniobras de ejecución y que se les pueda atribuir también “responsabilidad política a los actores económicos que actúan a lo largo de los mercados transnacionales” (Campos, 2011, p. 61). Igualmente, hay una gran oportunidad en las estrategias que los movimientos sociales van adoptando para avanzar en la expansión de los derechos humanos en el ámbito de la justicia distributiva. Para eso ha sido clave resaltar las falencias del excesivo principio de soberanía y evidenciar con más fuerza el rol de las empresas y de otros actores políticos y económicos, como garantes y responsables de los derechos, pensando estratégicamente en nuevas “regulaciones e instancias supraestatales que vayan más allá de la fragmentación del mundo en distintas soberanías, al tiempo que atribuyan responsabilidad política a los actores económicos que actúan a lo largo de los mercados transnacionales” (Campos, 2011, p. 61). He allí la importancia de mantener y potenciar los principios de Proteger, Respetar y Remediar y generar estrategias de justicia social y mejor distribución de la soberanía.

El caso de Colombia se considera como un valioso caso de estudio, especialmente para las investigaciones que muestren la necesidad de crear reglas que obliguen a las empresas al respeto de los derechos humanos, del medio ambiente y que, además, las comprometan con implementar planes de reparación en las comunidades y territorios donde se generan afectaciones (Campos, 2011). Los resultados de estas investigaciones serán de gran utilidad, pues ayudarán en la construcción de un sistema de evaluación que permita medir en los países productores, los avances frente a la implementación de los instrumentos que apoyen la debida diligencia (Soledad, 2019). Con la implementación de los Acuerdos de la Habana, especialmente en el punto de tierras, se podrá también evaluar el rol que asumirá el sector privado e industrial en todo lo relacionado con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, las rutas de estabilización y especialmente con la explotación de minerales e hidrocarburos.

En cuanto a las limitaciones, aunque se han dado importantes avances, aun no se ha logrado la aprobación de un tratado internacional vinculante en la materia, “que eliminen los riesgos de violaciones de los derechos humanos y detengan el impacto de sus operaciones sobre la destrucción del medio ambiente” (Soledad, 2019, p. 13). Es urgente dar un paso hacia adelante y llevar estos principios de un enfoque de voluntariedad, a un enfoque más coercitivo y eficaz, que vincule realmente a las Empresas, Estados y organismos internacionales.

Al mismo tiempo, de acuerdo con Soledad (2019) es necesario en términos de monitoreo, destinar finanzas para un informe independiente desde la sociedad civil sobre la facilitación de la implementación de la Guía de diligencia debida de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo” (p. 58). Además, no se ha incluido en la política de monitoreo de la regulación, un análisis de contexto participativo, sobre aspectos mineros, de conflicto, territoriales y de protección al medio ambiente, en las auditorías establecidas en el proceso de debida diligencia, lo cual afecta a estos sectores y el cumplimiento de los principios.

También, se evidencian retrasos en el cumplimiento de las metas a las que aspiraban los principios, falta mayor apoyo a la formalización de los pequeños productores; establecer programas en colaboración con las empresas importadoras; mejorar los sistemas que aseguren que el costo de certificaciones sea distribuido, por todos los actores en la cadena de suministro, y no solamente asumido por los mineros artesanales; y destinar mayores recursos para el desarrollo de proyectos piloto de implementación del reglamento de debida diligencia (Soledad, 2019).

De otro lado, como se dijo anteriormente, el principio de soberanía estatal ha sido una gran limitante, pues influye en la imposibilidad de hacer cumplir los derechos humanos en muchos países.

No es posible llevar hasta sus últimas consecuencias la reclamación de unos derechos humanos universales sin poner en cuestión o limitar profundamente otros principios que articulan hoy las relaciones internacionales, como es la soberanía del estado. Dejar a los estados la principal responsabilidad en la realización de unos derechos que se quieren universales, y que al mismo tiempo pueden ser violados por actores que en sus actividades atraviesan las fronteras, es la fuente principal de su falta de realización en muchos lugares del mundo (Campos,2004, p. 61).

Otra limitación que se plantea es que “los activistas no encuentran ya el apoyo decidido de los gobiernos del antes llamado Tercer Mundo, que durante los años setenta estuvieron al frente de las exigencias por una mayor regulación de las empresas transnacionales” Campos, 2004, p. 52). Por el contrario, hoy en día están más preocupados por atraer inversiones extranjeras, que por proteger los derechos humanos y comprometer a las empresas con su respeto y promoción. Algunos gobiernos incluso se han perpetuado en el poder y eso ha desdibujado sus luchas y cambiado sus visiones.

Como lo explica Campos (2011) “en muchos estados postcoloniales los recursos que los gobiernos obtienen de su participación en la economía mundial a través de estas empresas, les libran de entrar en pactos sociales con su propia población, y llevar a cabo políticas en beneficio de la misma” (p. 58). De tal forma que, las corporaciones y demás aliados empresariales ayudan a mantener en el poder a estos gobiernos autoritarios y represivos y se benefician con las condiciones contractuales y la poca intervención estatal para exigir practicas económicas justas y sostenibles.

Estas empresas se benefician tanto de un mercado desregulado, como del hecho de la fragmentación del mundo en distintos Estados que reclaman soberanía. Así mismo, las transnacionales se aprovechan participando en un “arbitraje regulativo”, con el cual “estimulan la licitación competitiva para sus inversiones móviles jugando a enfrentar a un Estado contra otro, en la medida en que los Estados se esfuerzan por ofrecer más que sus rivales para captar o retener las actividades de las empresas transnacionales” (Dicken, 2003, citado por Campos, 2011). De manera que, “la confluencia de intereses, entre los ocupantes del Estado y las empresas transnacionales, está por tanto detrás, en no pocas ocasiones, de la violación de los derechos humanos de las personas” (Campos, 2011, p. 58).

 

A manera de cierre

La implementación de los Acuerdos de Paz en Colombia, abren un amplio campo de transformación y de impulso para redefinir la relación sector privado - sector público – sector social. El punto de tierras, de los más complejos de negociar y el más necesario de ejecutar, implica seguir poniendo en la agenda la materialización de los instrumentos de protección de derechos humanos y sacar adelante la Convención sobre los principios rectores de las empresas en materia de derechos humanos. Implica además que se continúe el debate sobre la regulación del mercado de las drogas y especialmente en el marco de nuestro conflicto, de la hoja de coca y sus derivados y del cannabis para uso recreativo. Allí también las empresas podrán jugar un papel importante y aunque resulte muy complejo, tocara llamar a los narcos y a todos los eslabones de la cadena a esta discusión.

Se encuentran en riesgo derechos que paradójicamente sirven a los gobiernos y corporaciones como eslogan y discurso monopolizador, para mantener a pesar de su crisis, un modelo de desarrollo y unos modos de regulación que acrecientan la desigualdad y la pobreza en el mundo. Es clave entonces que este sistema que al parecer no soporta más, de un viraje hacia una economía más humana (OXFAM, 2017).

La democracia, las libertades civiles, el derecho a la propiedad privada, pero también el derecho a la salud, al empleo, al medio ambiente sano, al agua y al territorio, son algunos de esos derechos que se problematizaron en este breve texto. Sin duda la incorporación e implementación de estos principios rectores permitirán que se ajusten desbalances que ha generado este modelo y se garanticen estos derechos, entendiendo que los derechos humanos sí pueden estar en armonía con los derechos económicos y de propiedad y con un modelo de desarrollo que sea justo, equitativo y verdaderamente sostenible.

El caso Colombiano es sin duda una valiosa oportunidad para estudiar la aplicación de estos principios rectores cuando el Tratado vinculante sea una realidad. El monitoreo paralelo que se dé a su cumplimiento ayudará también a evaluar la implementación de los Acuerdos de Paz con las FARC y otras políticas públicas como la ley 1776 de 2016, ley de Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres); con lo cual se evidenciará la tensión que se produce entre el cumplimiento de los derechos humanos y los intereses privados, de inversión y de las transnacionales; los debates por reivindicar el derecho al territorio y las reservas campesinas; y las contradicciones de un modelo de desarrollo acumulativo y neoliberal que ponen al campesino no precisamente como empresario o productor, sino como asalariado, que además compite con grandes empresarios del Agro y multinacionales.

 

Referencias

Betancur B., María Soledad (2015). Reparar a Urabá como territorio: un reto del posconflicto. En:  Observatorio de Derechos Humanos Nº 18. IPC. (Páginas 43-58).

Betancur B., María Soledad (2019). Minería del oro, territorio y conflicto en Colombia: retos y recomendaciones para la protección de los derechos humanos y del medio ambiente.  Heinrich-Böll-Stiftung, Instituto Popular de Capacitación -IPC-, Germanwatch, Broederlijk Denle.

Campos Serrano, Alicia (2011). Derechos Humanos y Empresas: un enfoque radical. En: Relaciones Internacionales, núm. 17, junio de 2011 GERI – UAM

Dicken, Peter, Global Shift: transforming the world economy, Sage, Londres, 2003 (4ª edición).

Garay, Luis Jorge (2020). Aparatos estatales y luchas de poderes: de la captura a la cooptación y a la reconfiguración. Fundación Heinrich Böll.

Harvey, David (2004) “El nuevo imperialismo: acumulación por desposesión” en PANITCH, L. y LEYS, C., El nuevo desafío imperial The Socialist Register. Buenos Aires: CLACSO.

Naciones Unidas. (2011). Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie.

Naciones Unidas (2021) Informe trimestral del Secretario General de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. Recuperado de: https://colombia.unmissions.org/sites/default/files/unvmc_mar2021_210421.pdf

OXFAM, I. (2017). Una Economía para el 99%. Es hora de construir una economía más humana y justa al servicio de las personas.

 

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