Este informe es presentado con el fin de dar a conocer brevemente mis aprendizajes en el VIII seminario de derecho Constitucional, relacionando algunas temáticas del evento académico con el área del Derecho civil.
Entendiendo que la ciencia del derecho debe estudiarse tratando de articular lo más posible cada una de sus ramas, lo que significa que como estudiante es importante conocer tanto el derecho público como el privado y no limitarnos a saber solo las diferencias que se presentan.
Como modulo temático del Seminario, se incluyo el componente de fundamentos Constitucionales el día 22 de Abril, donde se dieron herramientas conceptuales y teóricas sobre la evolución histórica de la constitución Colombiana y sus constantes transformaciones que dieron lugar también a cambios en el orden privado.
Antes de iniciar con el entendimiento de los factores y consecuencias de la constante constitucionalizarían del Derecho privado y el Derecho público, fue necesario haber conocido el proceso de reforma de las constituciones y leyes desde 1910 para el control constitucional y el desarrollo de la judicialización de la política. Además fue importante haber conocido previamente la función de los principios constitucionales en el estado social y constitucional de derecho.
Con esto el Doctor Jorge Parra Benítez, inicia su ponencia la cual para dar informe de esta doy por establecido este orden:
· Parámetros.
· Formas de constitucionalización.
· Ejemplos.
· Conclusiones.
[fin]
ParámetrosEl Doctor Benítez, nos presenta varias reflexiones iníciales como:
“La constitucionalización del Derecho privado es un hecho REAL, no una tendencia” Decía que tenemos que tener muy en cuenta que el derecho privado que vemos hoy en día es un derecho privado que ya esta de cierta forma constitucionalizado y nos confirma la idea de que el Derecho privado es una parte que se incluye dentro del derecho público.
“Hay una influencia del Derecho constitucional en el Derecho privado Colombiano, principalmente por medio de las acciones jurídicas” El doctor Benítez nos da a conocer este fenómeno que no se tiene muchas veces en cuenta y no muestra con algunos casos como los entes jurídicos utilizan el derecho constitucional para intervenir en casos del derecho de las personas y de carácter privado.
“Hay una controversia por el abandono de la ley y la queja de quienes participan en el derecho privado sienten la tendencia de olvidar el antiguo código civil y hasta el de comercio”
“No hables mal del puente si no lo has conocido”
Estas fueron algunas de las frases que menciono en su potencia el Doctor Benítez para ilustrar mejor la presentación su tema e infundir en los asistentes la idea de que en la actualidad el derecho Colombiano ya hay una impregnación del derecho público en el Derecho privado y el estado juega un papel fundamental en todo este proceso de constitucionalización, tesis que se consolida cuando se estudian los fenómenos y evoluciones que se han venido presentado desde 1810 y que hoy cerca del Bicentenario de Colombia podemos apreciar al ver la historia de nuestro país.
Formas de constitucionalización.
En el Derecho privado se dan una serie de procedimientos, entendido mejor como formas de constitucionalización del derecho privado, que son un proceso lento, considerado por algunos como la acumulación de normas constitucionales que luego son difundidas.
· La forma legislativa: En el derecho de familia dio los primeros pasos importantes que aportaron a la creación de normas de cambios constitucionales. Luego se da aportes importantes en derechos Humanos.
· Forma de Aplicación directa. (No dio explicaciones sobre esta forma)
· La protección y defensa de los Derecho Humanos.
· La Judicial: El Doctor Benítez, la relaciono con la forma legislativa, concluyendo en que eran lo mismo.
· Articulación y complementación de las jurisprudencias.
Ejemplos de Constitucionalización del Derecho privadoLa ponencia tuvo un toque muy original y pedagógico que le dio claridad al tema y fueron los ejemplos y casos que el Dr. Benítez citaba constantemente para aclarar y visibilizar mejor sus ideas, lo que nos permitió entender mejor.
Entre los ejemplos que pude copiar están
è Para el derecho privado, los contratos "legalmente celebrados" tienen fuerza normativa entre las partes (art. 1602 C.C.), pero no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuyas observancia están interesados el orden y las buenas costumbres (art. 16)
è el artículo 13 de la Constitución, con el principio de normatividad de los contratos cuando el negocio no guarda equilibrio financiero, es decir, no hace "justicia material" y los remedios tradicionales de lesión enorme o imprevisión no pueden invocarse por no cumplirse sus requisitos formales? Podrá el juez intervenir en el contrato declarando el acto o las cláusulas que corresponda, nulo por violar el principio de igualdad, en aplicación directa del artículo 13 de la Carta, por hacer dicho principio parte esencial del orden público en el Estado Social de Derecho, aunque no sea esa una causal de nulidad en los Códigos Civil y de Comercio?
è Una Sentencia de 22 de marzo de 1995, del Magistrado Carlos Esteban Jaramillo, en la que se señala que a nivel procesal, no existen nulidades constitucionales, sino que la invalidez de un proceso por violación al debido proceso depende de que la causal invocada se encuentre expresamente prevista por el Código de Procedimiento Civil}
è Artículo 262 del C. de Co
è Hablo de varios ejemplos aportados por la Corte constitucional, entre sllos la sentencia T-1118 de 2002 (M.P. ..... “Personalidad jurídica y su desestimación”
Conclusiones
La Ponencia fue interesante, el desarrollo del tema fue claro a pesar de que no se usaron diapositivas.
Los avances en el estudio del proceso de constitucionalización aun están iniciando, pero seguramente con el tiempo se tendrán más estudios sistemáticos de este fenómeno relativamente reciente.
La teoría de los derechos humanos, ha influido notablemente en este proceso de constitucionalización y luego de la constitución del 91 en Colombia, se utiliza la Tutele como una herramienta para exigir estos derechos que tienen las personas.
La modernización del derecho es una de las consecuencias de la constitucionalización, en la medida en que, en general, la transformación del derecho se traduce por una modernización de éste.
La idea de un Derecho que se individualiza, cada vez es más lejana y por lo contrario cada vez se hace más general.
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