INFORME DE LECTURA – PRÓLOGO
A LA SEGUNDA EDICIÓN: EL CONCEPTO DE DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES (RODOLFO
ARANGO)
MODULO II –
ESPECIALIZACIÒN EN DDHH Y DIH – UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
JORGE DAVID VALLEJO
GÓMEZ – 21 DE ABRIL DEL 2017
Los
derechos sociales se ven crecientemente amenazados en el primer mundo por reformas
a la legislación, ya que como posiciones deónticas hacen parte de la realidad
social creada por nosotros mismos mediante actos lingüísticos intencionales.
La teoría intencionalista que
concibe los derechos no como objetos sino como relaciones normativas o
posiciones, parten de la idea de que somos seres libres y merecemos igual
consideración y respeto en el diseño y funcionamiento de las instituciones
públicas. Por esto, sólo
una combinación adecuada entre sensibilidad, pensamiento y práctica social, nos
permite enfrentar los retos que plantea el mundo contemporáneo, tan plagado de
ignorancia, injusticia y desigualdad.
Los
derechos subjetivos inspirados en la conceptualización de Hobbes desatan al
individuo de sus obligaciones asociativas, lo que es poco apto para construir
una sociedad donde la cooperación y la solidaridad tengan cabida. El “concepto bien desarrollado de
derechos subjetivos” planteado en el libro pretende desde una visión
pragmatista del derecho y una concepción integral y relacional de los derechos,
fomentar la
correlatividad entre el derecho y multiplicidad de obligaciones, utilizando
también la teoría del daño, la teoría del riesgo y la teoría de la solidaridad que está a la base de
los derechos sociales fundamentales, ya que junto con el principio de
subsidiariedad, se busca garantizar que una persona reciba lo que le corresponde en su calidad de
ser humano dependiente y necesitado cuando él mismo no está en posibilidad de
proveerse lo necesario para su existencia digna o de ejercer su autonomía. El individualismo
es corregido entonces por una visión socialista multidimensional y pluridireccional,
acordes con el constitucionalismo social y democrático, que se toma en serio
las potencialidades del derecho moderno y de los conceptos políticos legados
por la experiencia histórica emancipatoria, para lograr un modelo social legítimo
y económicamente sostenible.
En un
mundo que avanza en la estandarización de los impuestos indirectos en forma
homogénea y general a todos los bienes y servicios ofrecidos en la sociedad, la
subsidiariedad asegura el debido respeto de la autonomía y limita el accionar
intrusivo del Estado, mientras la solidaridad garantiza el pleno goce de los derechos
sociales fundamentales a los coasociados y esto es justicia compensatoria:
corregir condiciones o situaciones defectivas que, de no corregirse, colocan a
las personas en situación de desventaja, privándolos de lo necesario para ser
considerados con igual consideración y respeto en el diseño y el funcionamiento
de las instituciones públicas.
Con
respecto a la utilidad de esta lectura para el trabajo que vengo adelantando en
la especialización, me permitió ver como desde una fundamentación intencionalista
y apoyada en el valor de la solidaridad se puede también argumentar la
importancia en materia de Derechos Humanos, de permitir la adopción a parejas
del mismo sexo, porque esta posibilidad crea grandes oportunidades para
garantizar en el país el goce efectivo de los DESC de miles de niños, niñas y
adolescentes que anhelan llegar a una nueva familia, donde cuenten con un
mínimo vital y apoyo para educación, salud, vivienda, trabajo y hasta seguridad
social.
Se comprende
además la fundamentación filosófica de los DESC, como derechos subjetivos y
como derechos fundamentales, entendiendo también la conexión entre los derechos
negativos o de libertad y los derechos positivos o prestacionales, ya que ambas
categorías de derechos exhiben facetas tanto positivas como negativas y en la
figura de la adopción se evidencia este entrelazamiento e interdendencia, por
lo que el no reconocimiento injustificado de este derecho de los niños a tener
una familia, les ocasionaría un daño inminente y sería un incumplimiento a la
normatividad internacional en Derechos humanos.
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